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Percepción frente a los criptoactivos por parte de autoridades contables y comerciales

Percepción frente a los criptoactivos por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el Grupo de Regulación e Investigación Contable de la Superintendencia de Sociedades y la International Accounting Standards Board – IASB


2021



La posición de la Superintendencia Financiera de Colombia frente a los criptoactivos aparece reflejada, entre otras, en la circular 52 del 22 de junio de 2017, ocasión en la cual esta autoridad se ocupó de los “riesgos potenciales” asociados a las operaciones realizadas con criptoactivos. En dicho documento, la Superfinanciera se concentró en esclarecer que muchas criptomonedas se prestan para actividades irregulares como lavado de activos y financiación del terrorismo. La posición reflejada en su circular oficial, por motivos a penas obvios (incluidos los legales, pero también los negociales), es negativa frente a los criptoactivos. En dicha circular también se aclaró que las instituciones financieras sujetas a la vigilancia de la Superfinanciera aún no están autorizadas para operar con criptoactivos, al paso que se aclaró, al público, que las inversiones en criptoactivos son riesgosas y volátiles. Se hizo énfasis en lo dicho por el Banco de la República, en el sentido de que los criptoactivos no son monedas de curso legal, ni son divisas, ni son valores (de acuerdo con la Ley 964 de 2005), ni están respaldadas por ninguna autoridad centralizada o banco central, ni tienen poder liberatorio ilimitado. Sin embargo, importante es mencionar que en esta circular la Superintendencia no se ocupa de la tecnología blockchain ni de otras tecnologías de registro distribuido.


La Superintendencia de Sociedades sentó una postura similar a la Superfinanciera mediante oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020. En dicha ocasión, la Supersociedades recordó que hay uniformidad de criterio entre la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la DIAN, la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), frente a lo siguiente, en relación con los criptoactivos:


“i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR (billetes y monedas);


ii. No son dinero para efectos legales.;


iii. No son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;


iv. No son efectivo, ni equivalente a efectivo;


v. No existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;


vi. No son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;


vii. No son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación”[1].


Es importante mencionar que tanto la Superfinanciera como la Supersociedades[2] han reconocido que las transacciones con criptoactivos no son ilegales en Colombia, lo cual ya supone un avance importante.


En torno a la opción de que un determinado socio o accionista, aporte criptoactivos a una determinada sociedad, en forma de aporte, para participar en el capital social, la Superintendencia de Sociedades ha citado, en su oficio 100-237890 del 14 de diciembre de 2020, al Grupo de Regulación e Investigación Contable de esa Superintendencia, que mediante Oficio 115-224404 del 13 de octubre de 2017, manifestó lo siguiente:


Respecto de los aportes en especie, estos están regulados por el libro II, título I, capítulo III del Código de Comercio, criterios que hay que tener en cuenta para determinar si los bienes y servicios que se desean aportar en la constitución de la S.A.S. cumplen con los requisitos allí especificados, así como el artículo 398 del mencionado código; también se debe verificar si dichos bienes cumplen primeramente con la característica de activo acorde con lo señalado en el Marco conceptual para la información financiera y seguidamente, las características del tipo de activo en el que se pretenda clasificar. Por ejemplo, un intangible es “un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física”, según la definición contenida en la NIC 38; pero, para que un activo pueda ser considerado como un intangible debe cumplir con las características descritas en los párrafos 11 al 17 de dicha NIC, de identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros (…)”.


La Superintendencia de Sociedades, en su oficio de 2020, también citó a la International Accounting Standards Board – IASB (Junta de Normas Internacionales de Contabilidad), entidad que en junio de 2019 acogió un criterio para el tratamiento contable de los criptoactivos. En dicha oportunidad, se concluyó que los criptoactivos son activos intangibles, y además se manifestó lo siguiente:


(…) El Comité concluyó que la NIC 2 Inventarios "se aplica a las criptomonedas cuando se mantienen para la venta en el curso ordinario del negocio. Si la NIC 2 no es aplicable, una entidad aplicará la NIC 38 a la tenencia de criptomonedas (…)”.


Más adelante, la Superintendencia de Sociedades aclaró lo que sigue:


“(…) la Superintendencia de Sociedades considera procedente el aporte en especie de Criptoactivos a sociedades, entendiendo a éstos como bienes inmateriales, siempre y cuando: i) cumplan con los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, acorde con las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales, ii) se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables) y, iii) los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades cambia su doctrina y establece la posibilidad de realizar aportes en especie de Criptoactivos al capital de sociedades, en los términos señalados en el presente oficio”.


Creemos que la aproximación de la Supersociedades es positiva, pues permite utilizar criptoactivos para participar de actividades de riesgo en medio de operaciones empresariales legales y mediante esquemas societarios ajustados al ordenamiento jurídico. Esto favorece el uso de criptoactivos en el territorio nacional y otorga seguridad a los inversionistas y a los ciudadanos de a pie que también manejan criptoactivos en medio de sus actividades.


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), por su parte, ha acogido una tesis salomónica, acorde con lo dicho por la DIAN, por la IASB y las demás autoridades señaladas, conforme a la cual los criptoactivos son activos intangibles susceptibles de ser valorados y de impactar los rubros del patrimonio en distintos estados financieros, muy a pesar de que las Normas Internacionales Contables (NIC) no contienen ninguna categoría específica para clasificar los criptoactivos, algo que posiblemente cambiará pronto, según lo dicho por el CTCP[3].


Lamentablemente, mediante resolución 314 del 15 de diciembre de 2021, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) (adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia) creó una norma jurídica mediante la cual se le impuso, a todos los sujetos que realizan operaciones con criptoactivos en Colombia, la obligación de reportar sus operaciones a la entidad mensualmente, como instrumento institucional para controlar el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otras conductas irregulares que pueden afectar el orden público o que comportan anomalías desde el punto de vista legal. Esto implica, para nosotros, una barrera excesiva para la implementación de negocios con criptoactivos en Colombia. Esta medida viene acompañada de la profunda desconfianza que los colombianos sentimos de cara a las instituciones del Estado, en un momento en el que no tenemos certeza, sino más bien dudas muy grandes, frente al éxito de la política pública nacional para el control del blanqueamiento de activos irregulares provenientes del narcotráfico colombiano, que es un negocio de dimensiones insospechadas, y que en Colombia ha penetrado a múltiples sectores públicos y privados, socavando la confianza en las instituciones y maltratando el concepto de unidad nacional.



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