Blockchain, estados autónomos descentralizados y ciudades inteligentes
- Felipe Avendaño Meneses
- 4 may 2023
- 28 Min. de lectura
2022
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A pesar de que todos los países latinoamericanos comparten una pluralidad importante de características, no comparten estructuras estatales idénticas. La forma como se ejerce la democracia, el modo como se ha estructurado la gestión pública, el modo como se ha diseñado la administración territorial y la manera como se han asignado las funciones estatales, son todos aspectos que varían, no solo en el tiempo, sino también en los territorios. Estas variaciones, en realidad, han estado atadas a los complejos procesos políticos particulares de cada país.
Ahora bien, a pesar de esas diferencias, hay innumerables puntos en común. En prácticamente todos los países de nuestra región se habla de “Estados de Derecho”, esto es, de “Estados” que basan su funcionamiento en el principio de respeto a la “Ley” (que se supone es la voluntad del pueblo). A pesar de las muchas estructuras existentes, de las distintas formas de distribuir el poder, y de las distintas funciones o servicios del “Estado”, lo cierto es que nuestros países se organizan a partir de un paradigma contractual, en donde el Estado ejerce un poder delegado por parte del pueblo en el marco de un “pacto” (o “contrato”) social. Esos “pactos” sociales se han consolidado a partir de antiguas teorías contractualistas. El contractualismo es cimiento del constitucionalismo latinoamericano, y el constitucionalismo, como paradigma normativo de organización social, es la columna vertebral de los “Estados” latinoamericanos.
A pesar de que las constituciones políticas de los países latinoamericanos guardan diferencias importantes, comparten la idea de una organización social basada en normas jurídicas, con fuerza vinculante, que son el resultado de procesos de consenso social directos o indirectos cimentados en esquemas de participación democrática. El Estado es del pueblo y para el pueblo. Esa es la idea fundamental. La superación de las monarquías europeas fue un triunfo histórico para el mundo, y ese triunfo se refleja entre los modelos estatales de nuestro continente. Ello, con el paso del tiempo, dio lugar a los Estados modernos, que conllevan la tridivisión del poder público.
Hay que aclarar que el “Estado” en América Latina ha evolucionado del modo como lo ha hecho gracias a los “avances” o “desarrollos” que los humanos hemos logrado en otros aspectos distintos a la política, al derecho y a la economía. Las grandes revoluciones industriales y tecnológicas de los últimos siglos han participado de forma protagónica en la transformación, no solo de la sociedad, sino también del Estado.
El caso colombiano es interesante, porque refleja la idea de que el Estado, dados los grandes avances industriales y tecnológicos de nuestra sociedad, puede jugar un papel más protagónico en la consolidación de una nación más justa, más próspera y más “desarrollada”. Desde 1991, Colombia adoptó una constitución política que fue producto de un pacto nacional para la paz, la convivencia y la consolidación de un “Estado Social de Derecho”. La naturaleza “social” del Estado fue un paso importante para desarrollar un nuevo paradigma estatal en nuestra sociedad. Gracias a la convocación del poder constituyente, Colombia pasó de ser un simple “Estado de Derecho”, a un “Estado Social de Derecho”. Las consecuencias de esta transformación son muy profundas, y han tenido implicaciones tanto en la vida de los colombianos, como en las funciones, las instituciones, los poderes y los deberes del Estado.
El Estado Social, en realidad, tiene origen en el concepto de “Estado de Bienestar”, o “Estado benefactor”. Este concepto, propio de la ciencias políticas y económicas, viene desarrollándose desde el siglo XIX, y ha estado atado a la idea de que el Estado debe intervenir de manera que se garanticen, en forma más o menos homogénea, la efectiva materialización de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otros derechos humanos.
La Corte Constitucional de Colombia ha fijado, en su jurisprudencia, y desde hace un par de décadas, varios de los conceptos que han devenido en el Estado Social de Derecho. Tratándose del concepto de “Estado de Derecho”, la Corte ha dicho lo siguiente:
“La acepción Estado de derecho se refiere a que la actividad del Estado está regida por las normas jurídicas, es decir que se ciñe al derecho. La norma jurídica fundamental es la Constitución, lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco de la última. En esta situación se habla entonces de Estado constitucional de derecho”[1].
Con respecto al componente “social” del Estado, la Corte ha dicho lo siguiente:
“Con el término social se señala que la acción del Estado debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales” [2].
En otra sentencia, la Corte manifestó lo siguiente:
“Es de la esencia de la filosofía política que inspira al Estado Social de Derecho la de asegurar, como cometido básico de éste, inherente a su finalidad social, la atención y satisfacción de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, y otras, que aseguren el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, con el fin de hacer efectiva la igualdad material entre todos los integrantes de la comunidad. De este modo, la realización y la eficacia sustantiva del Estado Social de Derecho se mide por la capacidad de éste para satisfacer, a través de la prestación de los servicios públicos, las necesidades vitales de la población, mediante el suministro de concretas prestaciones que tiendan a ello y, consecuentemente, de lograr por esta vía la igualación de las condiciones materiales de existencia de las personas” [3].
Respecto a los fines de nuestro “Estado”, nuestra Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:
“Uno de los fines del Estado Social de Derecho que pregona la Carta Política es el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Además, por mandato superior las autoridades de la República están instituidas, entre otros objetivos, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, así como para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades (C.P. Preámbulo y arts. 1°, 2° y 5°)”[4].
¿Cuál ha sido el modo como los distintos países de nuestro continente han abordado sus fines constitucionales? En muchos casos ha sido mediante la creación de unas instituciones de gobernanza que gestionen el bienestar social y que son dirigidas por funcionarios públicos. También ocurre que, en muchos casos, dichos funcionarios públicos son elegidos democráticamente por sus ideas, y se supone que ejercen sus funciones legales y constitucionales en favor del pueblo y del país. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el diseño de estas instituciones siempre ha dependido de un paradigma específico, que es ciertamente un paradigma distinto al paradigma de un mundo basado en la tecnología, la descentralización y la seguridad informática.
Esta idea es muy importante tenerla en cuenta, porque los cambios de paradigmas tecnológicos exigen un cambio de paradigma social. Una forma rudimentaria pero anecdótica de entender esta idea es la siguiente. Antes, cuando nuestros sistemas de comunicación telefónica eran un poco más primitivos, requeríamos de voluminosos equipos de personas que, desde una oficina específica, nos interconectaran manualmente mediante grandes y rudimentarias máquinas de telecomunicaciones. A estas personas antes se las llamaba telefonistas. En un mundo como aquél, era obvio que debía existir una política pública específica y consistente, en donde había muchas normas jurídicas que tenían en cuenta y regulaban la función y el papel de los telefonistas. Esas estructuras normativas estaban inspiradas en un paradigma específico: un sistema de telecomunicaciones con telefonistas. Sin embargo, la electrónica, las telecomunicaciones y la computación avanzaron rápidamente, hasta un punto tal que los telefonistas perdieron su trabajo y dejaron de ser útiles en medio de nuestros sistemas de telecomunicación. Todo se automatizó y los telefonistas se acabaron. Esto significó que las estructuras normativas también tuvieron que cambiar, y la regulación que antes contemplaba a los telefonistas, pasó a ser una regulación diferente, transformada y adaptada a las nuevas tecnologías (o a los nuevos paradigmas creados por la tecnología).
Algo parecido podría ocurrir con el Estado moderno, o por lo menos con algunas tareas propias de las ciencias administrativas en que incurren los funcionarios del Estado. Nuestros “Estados” fueron inspirados en un paradigma específico: un mundo sin tecnologías de registro distribuido. Sin embargo, en un mundo con este tipo de tecnologías, la restructuración de algunas (no todas) de las funciones del Estado es posible, y ese cambio de paradigma fáctico nos obliga a generar un cambio de paradigma jurídico, económico y social (no solo porque es posible, sino además porque es urgente).
La sinergia entre distintas tecnologías puede dar lugar a un paradigma fáctico que requerirá de un modelo de Estado diferente (y, por lo mismo, de un modelo político y económico diferente). De hecho, nos imaginamos un Estado controlado por el pueblo, no por los dirigentes (ni por sus amigos). Nosotros creemos que las características de las tecnologías de registro distribuido nos permiten diseñar un modelo de Estado en donde las grandes decisiones estatales se acojan directamente por parte del pueblo y/o por parte de grandes grupos poblacionales con mérito profesional y educativo suficiente a la hora de gestar decisiones con impacto social. Esa forma de ver el Estado es una forma más ajustada a los principios humanistas y racionales sobre los cuales se cimienta la filosofía del Estado de Derecho, y más particularmente del Estado Social de Derecho (Estado de Bienestar).
Las tecnologías de registro distribuido, y más particularmente la tecnología blockchain, nos han dado la oportunidad de automatizar muchas de los aspectos que anteriormente gestionábamos mediante técnicas basadas en tecnologías analógicas o incluso basadas en el papel. Bitcoin, por ejemplo, nos percató sobre la opción de prescindir de los bancos (y de los gobiernos) para intercambiar valor. Ethereum nos percató sobe la opción de desplazar los negocios de intermediación que no agregan valor. Hemos creado contratos inteligentes, dinero inteligente y hasta derechos y/u obligaciones inteligentes. Es más: hemos creado Organizaciones Autónomas Descentralizadas, que son superestructuras inteligentes y automáticas que gestionan riqueza y otros aspectos entre una comunidad, mediante esquemas descentralizados en donde no hay un único centro de fuerza o debilidad, sino una pluralidad de nodos interconectados que emplean su poder computacional para administrar reglas, riqueza y otras funciones. Y así como hemos creado derechos, obligaciones, contratos, dinero y hasta organizaciones “inteligentes”, creemos que también es posible crear “Estados Inteligentes”. Un “Estado Inteligente” sería un “Estado” que pueda ejecutar algunas de sus tareas y funciones de manera automática y sin la intervención humana. Una forma de “Estado inteligente” puede ser un “Estado Autónomo Descentralizado”. ¿Podrían desagregarse las funciones públicas en dos grupos? Una idea así crearía Estados Autónomos Descentralizados para ejecutar las tareas automatizables, y funcionarios públicos conservarían sus poderes y potestades para ejecutar las tareas no automatizables. Las tareas automatizables ostentarían dicha calidad no solo por ser automatizables, sino en razón a otros motivos propios de cada área en particular.
Nosotros creemos que la desconcentración del poder es una exigencia humana a lo largo y ancho del mundo entero. Creemos que la descentralización es un camino posible para dicha desconcentración. Y creemos que también es el camino hacia la paz, la justicia y el futuro, del mismo modo que la centralización (o concentración) del poder es el camino hacia el totalitarismo, la autocracia y la injusticia. Un mundo pluralista, inclusivo y que respete la diversidad democrática, debe ser un mundo resistente a la corrupción humana. La corrupción es mucho más factible en un mundo centralizado. La descentralización computacional es una solución simple, ingeniosa y novedosa frente a este problema. Los humanos somos expertos en corromper las leyes. Tanto es cierta esta idea, que muchos avances tecnológicos y sociales han sido producto del desafío humano a las leyes de la naturaleza. Por fortuna, no hemos podido corromper las leyes de la naturaleza, aunque sí hemos podido utilizarlas en favor nuestro (y a veces también en contra de nosotros mismos). Necesitamos un Estado moderno, que sea coherente y que gobierne para todos. Necesitamos un Estado del pueblo y para el pueblo.
También creemos que hay ciertos aspectos que merecen automatizarse. Hay muchos motivos para automatizar la gestión pública. Nos ahorra grandes fortunas en costos, hace más eficiente los flujos de trabajo, y hace más efectiva la función estatal. Otra razón importante para la automatización, es que se controla el riesgo de corrupción humana. Los códigos informáticos no tienen emociones, no tienen intereses ni tampoco tienen amistades. No tienen que responderle a ningún mafioso ni tampoco tienen que hacerle favores a ningún político. No tienen que hacer lo que les diga ningún banquero ni tampoco lo que les exija ningún lobista. Los códigos informáticos no responden a las dinámicas clientelistas, y esto constituye una ventaja para la resiliencia de nuestra sociedad.
En un mundo con Estados Autónomos Descentralizados, también hay que aclarar que no todos los aspectos estatales podrán descentralizarse y automatizarse con contratos inteligentes y tecnologías de registro distribuido. Habrá muchas funciones, servicios y tareas que seguirán dependiendo del modo tradicional de hacer las cosas. Sin embargo, hay muchas tareas que sí pueden automatizarse y descentralizarse, y sabemos que son tareas nucleicas y cardinales, no solo en el diseño de nuestras instituciones, sino en el porvenir de nuestra civilización.

La primera gran tarea estatal que puede gestionarse de modo descentralizado y automático, es la que tiene que ver con el ingreso y el gasto público. ¿Podríamos imaginar por solo un momento un Estado que gestione sus contratos públicos, sus impuestos, y en general sus presupuestos públicos, mediante contratos inteligentes? Un gasto público respetuoso de la Ley puede marcar la diferencia entre un país justo y uno descompuesto. Sabemos que es posible transformar el lenguaje jurídico a lenguaje informático. Una idea interesante, que no podemos perder de vista, es que, en teoría, nuestras instituciones estatales son justas y humanistas. El gran problema es que esto ocurre en teoría, no en la práctica. Las tecnologías de registro distribuido nos permiten unir el mundo de la teoría y de la práctica en un solo universo: el digital. Desde este universo, las máquinas pueden encargarse de que el “ser” y el “deber ser” sean una misma realidad latente y permanente en la sociedad (desde luego, allí donde es plausible, porque se insiste, no en todos los aspectos regulados por el derecho será esto posible).
El concepto de un Estado Autónomo Descentralizado pretende servir de instrumento de transición entre el Estado moderno y un esquema de gobernanza basado en la tecnología, que sea más simple, transparente, seguro, justo y resiliente. Sin embargo, hay muchas otras formas de abordar el futuro de la gobernanza (o auto gobernanza) global, por fuera de las arcaicas y monolíticas figuras filosóficas, económicas y políticas que están atadas al concepto moderno de “Estado”. El estudio de estos asuntos me ha envuelto en una pasión por el futurismo.
Por ejemplo, hay quienes creen que las técnicas modernas de encriptación pueden dar lugar a un mundo diametralmente diferente, en donde nuestras relaciones se basen, no en unas normas administradas por el Estado, sino en unas normas autoimpuestas, vía informática, en lo que algunos han llamado una suerte de “criptoanarquismo” o “anarcocapitalismo digital”. Timothy C. May conceptualizó la figura del “criptoanarquismo” mediante un manifiesto con el mismo nombre que publicó en 1988, momento en el que aún no había, como la hay ahora, una infraestructura tecnológica tan amplificada a nivel mundial. Su manifiesto[5] empieza así: “A specter is haunting the modern world, the specter of crypto anarchy” (“Un espectro acecha al mundo moderno, el espectro de la criptoanarquía”).
En su manifiesto, Timothy planteaba, desde 1988, algo que hemos venido explicando de forma profusa y entusiasta: podemos crear un mundo diferente. Hablaba de cambios en materia económica, política y de gobernanza, así como cambios asociados con la reputación, un activo que sabemos que hoy en día, con estas tecnologías, puede tener más valor que el dinero. Veamos el modo como visionaba el mundo moderno:
“Computer technology is on the verge of providing the ability for individuals and groups to communicate and interact with each other in a totally anonymous manner. Two persons may exchange messages, conduct business, and negotiate electronic contracts without ever knowing the True Name, or legal identity, of the other. Interactions over networks will be untraceable, via extensive re- routing of encrypted packets and tamper-proof boxes which implement cryptographic protocols with nearly perfect assurance against any tampering. Reputations will be of central importance, far more important in dealings than even the credit ratings of today. These developments will alter completely the nature of government regulation, the ability to tax and control economic interactions, the ability to keep information secret, and will even alter the nature of trust and reputation” [6].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“La tecnología informática está a punto de proporcionar la capacidad para que individuos y grupos se comuniquen e interactúen entre sí de manera totalmente anónima. Dos personas pueden intercambiar mensajes, realizar negocios y negociar contratos electrónicos sin siquiera conocer el nombre verdadero o la identidad legal de la otra. Las interacciones a través de las redes serán imposibles de rastrear, a través de un extenso reenrutamiento de paquetes cifrados y cajas a prueba de manipulaciones que implementan protocolos criptográficos con una garantía casi perfecta contra cualquier manipulación. Las reputaciones serán de importancia central, mucho más importantes en los tratos que incluso las calificaciones crediticias de hoy. Estos desarrollos alterarán por completo la naturaleza de la regulación gubernamental, la capacidad de gravar y controlar las interacciones económicas, la capacidad de mantener la información en secreto e incluso alterarán la naturaleza de la confianza y la reputación”.
En esta trayectoria, he documentado una cantidad importante de casos, plataformas y literatura, con las cuales se acreditaría que lo que Timothy predecía, se ha venido haciendo realidad. Ya sabemos que es posible recaudar impuestos de un modo distinto, más simple y que involucra una infraestructura menos compleja que la que actualmente utilizamos. En verdad, podríamos recaudar e invertir nuestros impuestos sin la intervención del Estado, y esa idea, en sí misma considerada, comporta un desafío para el concepto de “Estado”.
Recordemos que se supone que el Estado, en su naturaleza misma, tiene la función de gestionar la riqueza que proviene de los impuestos. Las escuelas de Administración Pública tienen muchas notas que tomar. Esta tecnología nos ahorra costos, problemas y nos da la opción de concentrarnos en lo realmente importante. Timothy también acertó en cuanto a lo que tiene que ver con la reputación. Esta también se ha convertido en un activo de valor incalculable, y muchas plataformas, centralizadas o descentralizadas, han integrado a su operación dinámicas sociales, económicas y psicológicas a partir de la reputación. Las regulaciones jurídicas en todo el mundo están activamente adaptándose a estos cambios, y el primer ejemplo fue la regulación frente a los criptoactivos, que es una regulación en constante cambio.
Frente a la reacción de los Estados, Timothy también acertó. En su manifiesto se lee lo siguiente:
“The State will of course try to slow or halt the spread of this technology, citing national security concerns, use of the technology by drug dealers and tax evaders, and fears of societal disintegration. Many of these concerns will be valid; crypto anarchy will allow national secrets to be trade freely and will allow illicit and stolen materials to be traded. An anonymous computerized market will even make possible abhorrent markets for assassinations and extortion. Various criminal and foreign elements will be active users of CryptoNet. But this will not halt the spread of crypto anarchy”[7].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“El Estado, por supuesto, intentará frenar o detener la propagación de esta tecnología, citando preocupaciones de seguridad nacional, uso de la tecnología por parte de traficantes de drogas y evasores de impuestos, y temores de desintegración social. Muchas de estas preocupaciones serán válidas; La criptoanarquía permitirá que los secretos nacionales se comercialicen libremente y permitirá que se comercialicen materiales ilícitos y robados. Un mercado informatizado anónimo hará posibles incluso mercados abominables de asesinatos y extorsiones. Varios elementos criminales y extranjeros serán usuarios activos de CryptoNet. Pero esto no detendrá la propagación de la criptoanarquía”.
Es cierto. Esta tecnología, como todas las tecnologías, puede usarse para el bien o para el mal. En realidad, esa es una forma amigable de explicarlo, porque la realidad es que nosotros creemos que los conceptos de lo “bueno” y de lo “malo” son dos monolitos estáticos atados a complejos procesos históricos de la humanidad. Sin embargo, sí es cierto que Bitcoin se ha utilizado para actividades criminales, y que una de las razones ha sido que Bitcoin permite el anonimato. También es cierto que ello no ha detenido el auge de Bitcoin, como tampoco ha detenido la propagación de las tecnologías de registro distribuido.
El manifiesto criptoanarquista de Timothy C. May termina de la siguiente manera:
“Just as the technology of printing altered and reduced the power of medieval guilds and the social power structure, so too will cryptologic methods fundamentally alter the nature of corporations and of government interference in economic transactions. Combined with emerging information markets, crypto anarchy will create a liquid market for any and all material which can be put into words and pictures. And just as a seemingly minor invention like barbed wire made possible the fencing-off of vast ranches and farms, thus altering forever the concepts of land and property rights in the frontier West, so too will the seemingly minor discovery out of an arcane branch of mathematics come to be the wire clippers which dismantle the barbed wire around intellectual property.
Arise, you have nothing to lose but your barbed wire fences!”[8]
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Así como la tecnología de la imprenta alteró y redujo el poder de los gremios medievales y la estructura de poder social, también los métodos criptológicos alterarán fundamentalmente la naturaleza de las compañías y la interferencia del gobierno en las transacciones económicas. En combinación con los mercados de información emergentes, la anarquía criptográfica creará un mercado líquido para cualquier material que pueda expresarse en palabras e imágenes. Y así como un invento aparentemente menor como el alambre de púas hizo posible cercar vastos ranchos y granjas, alterando así para siempre los conceptos de tierras y derechos de propiedad en la frontera occidental, también lo hará el descubrimiento aparentemente menor de una rama arcana de las matemáticas que vendrá a ser el cortaalambres que desmonta las alambradas alrededor de la propiedad intelectual.
¡Levántate, no tienes nada que perder excepto tus cercas de alambre de púas!
Para los detractores del Estado capitalista moderno, y para sus críticos más profundos, también hay otras ideas de profundidad importante entre las letras y las ideas de Mark Alizart, un filósofo francés que, en el 2020, se aventuró, quizás con dudosa suerte, al introducirnos en el concepto de “criptocomunismo”[9]. Mark Alizarte se concentra principalmente en bitcoin, y no pareciera centrar su análisis en la vasta literatura científica y de autoridades multilaterales que nosotros hemos citado para hablar de tecnologías de registro distribuido. Nosotros, además, no somos comunistas, ni pretendemos, con las tecnologías de registro distribuido, un mundo comunista. Nosotros creemos en los valores social democráticos, en la multiculturalidad y en la justicia económica. Creemos en un modelo de Estado Social, pluralista, democrático, inclusivo, equitativo, justo y racional. Creemos en un Estado diferente, esto es, en un Estado con una reducción importante de burocracia, y con una función simple, transparente y descentralizada, mediante la que el pueblo pueda autogestionar, de forma más dinámica, incluyente y democrática, el porvenir de su futuro, y la estabilidad de su sociedad.
Javier Occhiuzzi[10] no recibió de mejor manera la propuesta de Alizart, por razones de índole económico, técnico y conceptual. En su criterio, el trabajo de Alizarte es “(…) un intento retórico de querer contrabandear el concepto de comunismo bajo la idea de que una moneda emitida de forma privada (sin control estatal) y con las cadenas de información como garantía (blockchain) bastaría para disolver las cadenas de producción del capital y planificar la economía. Alizart establece una relación mecánica y superficial entre la economía y la criptografía dejando en evidencia el extremo fetichismo de dinero o información que expresa acríticamente por el bitcoin”[11].
Una de las ventajas de las aplicaciones en materia estatal de las tecnologías de registro distribuido, es que nos permiten superar muchos debates que antes eran legítimos (y ya no lo son) en el marco de un paradigma sin este tipo de tecnologías. Las discusiones sobre centralismo y federalismo pueden ir superándose poco a poco. También las discusiones entre izquierda y derecha, algo que definitivamente consideramos de siglos pasados. Las instituciones de centralización y descentralización administrativa, propias del derecho público administrativo iberoamericano, también podrán replantearse en función de estos nuevos paradigmas. Y ocurre lo propio frente a las discusiones sobre confianza y psicología económica.
En realidad, sí hay muchos aspectos sobre teoría política y económica que pueden replantearse a partir de un entendimiento de las aplicaciones que pueden derivar de este tipo de tecnologías. Sin embargo, no creemos que la tecnología deba emplearse con un enfoque sesgado por el socialismo, el capitalismo o el comunismo (o alguno de esos otros “ismos” que andan rondando por ahí). En realidad, esos sesgos ya no aplican en un mundo cimentado sobre una infraestructura descentralizada. En el contexto digital que nosotros nos imaginamos, hablar de izquierda, derecha, comunismo o capitalismo, es una discusión infantil.
Sin duda, habrá algunos aspectos filosóficos y económicos tradicionales que seguirán teniendo vigencia en el diseño de los Estados Autónomos Descentralizados. Sin embargo, las discusiones y las elucubraciones que terminemos haciendo frente al diseño de estas estructuras, hará que esos aspectos filosóficos y económicos tengan que replantearse en el marco de un contexto y de un paradigma diferente. Lo interesante es que, en el mundo que nos imaginamos (porque, desde luego, acá hay bastante imaginación), podremos dotar a las normas jurídicas de la misma fuerza inmutable de la que gozan las normas de la naturaleza. Esto supone un esfuerzo intelectual importante, porque implica replantear muchas funciones del Estado, y particularmente del poder judicial. Con esta tecnología, se desplazará su utilidad y podrá dedicar sus esfuerzos a aquellos casos que definitivamente requieren del juicio humano para su correcta solución legal.
Otra gran ventaja de estas tecnologías, es que nos permiten rediseñar el Estado en función de nuestras cosmovisiones políticas, sociales y hasta espirituales. Esto es importante porque la arquitectura de las cadenas de bloques y de los contratos inteligentes que puedan crearse para gestionar aspectos públicos, puede ser una arquitectura cimentada bajo las reglas y los principios constitucionales fundamentales sobre organización del Estado, gestión y administración pública, contenidos en las distintas constituciones políticas de los distintos estados. Esto significa que la transición hacia esta nueva forma de gestionar los asuntos públicos puede ser una transición mucho más fácil y con menos fricción, pues los pactos políticos existentes, de algún modo, pueden transfigurarse hacia ecosistemas digitales basados en tecnologías de registros distribuidos.
Además de todo lo anterior, estas tecnologías nos permiten acoger modelos de gestión de asuntos sociales (incluidos los mercantiles y monetarios) de un modo colateral a las instituciones del Estado. La naturaleza colateral de muchas plataformas es lo que ha permitido que logren penetración y éxito en la sociedad. Bitcoin, por ejemplo, surgió como un fenómeno colateral al sistema financiero. Siempre fue un sistema adjetivo, tangencial, que nada tenía que ver con los bancos ni mucho menos con los bancos centrales. Su acogida se produjo en medio de una transición fluida y sin fricciones, hasta un punto tal que se convirtió en un monstruo frente al que los distintos Estados del mundo han tenido que reaccionar y adoptarlo, regularlo o prohibirlo. Uber, Airbnb, Alibaba, Rappi y hasta Amazon son ejemplos de aplicaciones que, sin ni siquiera basarse en tecnologías de registro distribuido, lograron modelos de negocio que incluso fueron capaces de desafiar las leyes de los Estados y, no obstante, han contado con aceptación, incorporación y hasta regulación legal. Es obvio que, en muchos de estos casos, los mismos mercados y ecosistemas mercantiles han permitido que estas plataformas, protocolos o compañías, tengan éxito. Sin embargo, tratándose de asuntos públicos, la incorporación colateral de estas tecnologías en los temas estatales es un poco más difícil.
Los seres humanos somos seres sociales. La sociabilidad es algo connatural a nosotros, y es prácticamente un medio de supervivencia animal. Mientras escribimos estas páginas, la tierra está habitada por cerca de 8 mil millones de seres humanos vivos y dispuestos a tener una vida digna en sociedad. En 2021, la población total estimada de América Latina y el Caribe era de aproximadamente 667 millones de americanos. Se nos presenta una herramienta de unificación humana. Es nuestra responsabilidad llegar a consensos sociales populares, masivos y democráticos, para rediseñar el Estado, descentralizar algunas de sus funciones nucleicas entre el pueblo, y acabar con los complejos esquemas clientelistas, que se han valido irregularmente del presupuesto público, y que no nos han permitido una cohabitación pacífica, justa y verdaderamente democrática en nuestro continente.
Otro caso interesante en el que hemos visto que se han abordado las grandes transformaciones conceptuales que pueden derivar del empleo de estas tecnologías, es el caso de “Futarquía” (“Futarchy”[12]). El concepto de “Futarquía” fue inicialmente propuesto por el economista Robin Hanson y ha sido comentado por el mismo Vitalik Buterin, creador de Ethereum. Una futarquía sería un sistema o forma de gobierno donde sus miembros votarían por valores y apostarían en creencias. Cuando Hanson propuso su teoría, la cimentó en su pensamiento político y económico y sin tener ninguna consideración frente a las tecnologías de registro distribuido. Sin embargo, Buterin considera que estas tecnologías sirven para el montaje de este tipo de economías[13]. En realidad, mucho de su teoría deriva del saber estadístico. La idea se basa en los mercados de predicción. La intención de Hanson era abordar las deficiencias de la democracia tradicional utilizando los mercados de predicción para determinar la implementación de políticas públicas. Esto se debe a que él descubrió que los mercados de predicción siempre parecían superar a los expertos, a las instituciones y a las encuestas, en la predicción del éxito o fracaso de una política pública determinada. Si un mercado de predicción favorece la implementación, la política se implementaría y evaluaría. Dicho de otro modo: las políticas promulgadas determinadas a través de los mercados de predicción (creencias) se utilizan para lograr los objetivos finales deseados (valores) que se votan democráticamente.
Hay muchas formas de abordar la implementación de estas tecnologías. Sin embargo, para nosotros la forma correcta involucra la participación democrática. Para una transición fluida y sin fricciones, pueden utilizarse distintos esquemas de estimulación psicológica para fomentar la aceptación estatal y ciudadana. Los protocolos de consenso de la tecnología blockchain que combinan distintos mecanismos han demostrado ser muy útiles porque están basados en esquemas de estimulación psicológica de naturaleza económica que fomenta comportamientos sociales que preservan la integridad de la red. Este tipo de reflexiones van mucho más allá del “Homo œconomicus”, que es esa aberrante reducción del hombre a la que nos llevó la economía neoclásica para explicar el comportamiento humano.
El futuro, realmente, debería ser un futuro en el cual el Estado esté verdaderamente inmerso en la sociedad, y no como actualmente ocurre, en donde el Estado es una superestructura intocable ajena y a veces contraria a los intereses de la sociedad. El rechazo intelectual e histórico frente al Estado no es en contra de la ambición de las instituciones estatales, muchas de las cuales están previstas para desarrollar aspectos constitucionales de interés común. En realidad, el rechazo histórico e intelectual frente al Estado deriva del hecho de que el Estado moderno constituye una suerte de teórica imposible de ejecutar en la práctica. Esto se debe, entre muchos motivos, a que el Estado es gestionado y administrado por seres humanos (seres sintientes y emocionales). Sin embargo, muchas cuestiones gestionadas por seres humanos podrán gestionarse a través de máquinas incorruptibles (sistemas que no sienten y que no tienen emociones). El Estado no tendrá que desmantelarse ni refundarse. Solo tendrá que restructurarse, informatizarse, computarizarse, distribuirse y descentralizarse. Esto creo ayudaría a transformar positivamente la sociedad.
¿Cómo han abordado otros países esta visión de un Estado futurista, autónomo y descentralizado? La Comisión Europea, por ejemplo, es la organización de la Unión Europea que ostenta el poder administrativo y la iniciativa legislativa en la Unión. En el año 2019, la Comisión publicó un trabajo titulado “Blockchain for digital government; An assessment of pioneering implementations in public services” (“Blockchain para un gobierno digital; Una evaluación de implementaciones pioneras en servicios públicos”). Se trata de un informe de Science for Policy del Centro Común de Investigación (JRC), que es el organismo de la Comisión Europea para la ciencia y conocimiento. El objetivo del JRC es proporcionar apoyo científico a la Unión Europea para la formación de políticas públicas, basado en pruebas reales. En este informe se reconoce lo siguiente:
“The analysis of a group of pioneering developments of public services shows that blockchain technology can reduce bureaucracy, increase the efficiency of administrative processes and increase the level of trust in public recordkeeping”[14].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“El análisis de un grupo de desarrollos pioneros de servicios públicos muestra que la tecnología blockchain puede reducir la burocracia, aumentar la eficiencia de los procesos administrativos y aumentar el nivel de confianza en el mantenimiento de registros públicos”.
Este trabajo es muy valioso para el estudio y la implementación, a nivel gubernamental, de distintas tecnologías innovadoras, dentro de las cuales se destacan las tecnologías de registro distribuido. En esta publicación, los autores describen, de la siguiente manera, el impacto de la tecnología en asuntos de gobernanza:
“Blockchain definitely is the one of the most innovative digital technologies that has to be considered under the new paradigm of governmental policy making and service delivery. The main benefits of applying blockchain technology in governments are claimed to be:
— Reduced economic costs, time and complexity in inter-governmental and publicprivate information exchanges that enhance the administrative function of governments.
— Reduction of bureaucracy, discretionary power and corruption, induced by the use of distributed ledgers and programmable smart contracts.
— Increased automation, transparency, auditability and accountability of information in governmental registries for the benefit of citizens.
— Increased trust of citizens and companies in governmental processes and recordkeeping driven by the use of algorithms which are no longer under the sole control of government” [15].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Blockchain definitivamente es una de las tecnologías digitales más innovadoras que debe ser considerada bajo el nuevo paradigma de elaboración de políticas gubernamentales y prestación de servicios. Según se ha dicho, los principales beneficios de la aplicación de la tecnología blockchain en los gobiernos son:
— Reducción de costos económicos, tiempo y complejidad en los intercambios de información intergubernamental y público-privada, que mejoran la función administrativa de los gobiernos.
— Reducción de la burocracia, el poder discrecional y la corrupción, inducida por el uso de Libros mayores distribuidos y contratos inteligentes programables.
— Mayor automatización, transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas de la información en registros gubernamentales en beneficio de los ciudadanos.
— Mayor confianza de ciudadanos y empresas en los procesos gubernamentales y mantenimiento de registros impulsado por el uso de algoritmos que ya no están bajo el exclusivo control gubernamental”.
Uno de los aspectos tratados en la publicación que nos ocupa de la Comisión Europea, es la forma como se ha descrito que es posible que estas tecnologías terminen por desplazar muchas de las funciones que habitualmente son de orden público y que son ejercidas por el Estado o por particulares a quienes el Estado les delega tales funciones (para los abogados administrativistas, este resulta un aspecto del mayor interés, sobre todo cuando recordamos los conceptos de descentralización o desconcentración “funcional y por servicios”). En la publicación, esto se describe de la siguiente manera:
“Blockchain technology could take away a large part of the administrative tasks that governments fulfil in society nowadays. Governments possibly do not have to provide, on their own, information storage and information exchange processes in order to facilitate economic activities in societies, as this could be provided by blockchain protocol. Instead, they should maintain a supervisory role with regards to the transactions taking place in this infrastructure.
(…)
It is argued that in order to fully harness the potential of blockchain in the public sector, administrative processes and governmental structures will have to be re-engineered to adapt to the technology and not the other way round.
(…)
Given all these benefits and challenges, blockchain technology can disrupt the status quo in the public sector. Blockchain can bring efficiency by spanning siloes, flattening tiers and inspiring new service delivery models for governments. The architectural set-up of blockchain can also reduce operational risk and transactional costs, increase compliance and increase trust in government institutions.”[16].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“La tecnología blockchain podría quitar gran parte de las tareas administrativas que cumplen los gobiernos en la sociedad hoy en día. Es posible que los gobiernos no tengan que proporcionar, por su cuenta, procesos de almacenamiento e intercambio de información para facilitar las actividades económicas en la sociedad, ya que esto podría ser proporcionado por el protocolo blockchain. En cambio, deberían mantener un papel de supervisión con respecto a las transacciones que tienen lugar en esta infraestructura
(…)
Se argumenta que para aprovechar completamente el potencial de blockchain en el sector público, los procesos administrativos y las estructuras gubernamentales deberán rediseñarse para adaptarse a la tecnología y no al revés.
(…)
Dados todos estos beneficios y desafíos, la tecnología blockchain puede alterar el statu quo en el sector público. Blockchain puede aportar eficiencia al expandir silos, aplanar niveles e inspirar nuevos modelos de prestación de servicios para los gobiernos. La configuración arquitectónica de blockchain también puede reducir el riesgo operativo y los costos transaccionales, aumentar el cumplimiento y aumentar la confianza en las instituciones gubernamentales”.
Hay otro importante organismo técnico, de naturaleza multilateral, que tiene influencia en todo el mundo, que ha documentado las ventajas del empleo de esta tecnología para automatizar muchas tareas estatales, y que incluso es parte de la Organización de las Naciones Unidos (ONU). Se trata de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), que es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). En el año 2019, este organismo publicó un informe titulado “Distributed ledger technology use cases”[17] (“Casos de uso de tecnologías de registros distribuidos”). En esta publicación, la ITU analiza casos de uso asociados con finanzas, gestión de recursos de la salud, gestión de la información y las comunicaciones, gestión del entretenimiento (incluidos los deportes), gestión industrial (incluyendo cadenas de suministro) y aplicaciones específicas para el gobierno y el sector público. La lectura de este informe es de gran utilidad para quienes esperamos poder participar en la creación de mejores esquemas de gobernanza para nuestro continente. Allí se afirma[18], por ejemplo, que las tecnologías que nos ocupan pueden servir como herramientas para descentralizar la gobernanza de muchas entidades públicas, sobre una red que disponga de una identidad soberana en Internet y organizaciones autónomas descentralizadas.
¿Habrá realmente la opción de crear “Estados Autónomos Descentralizados”? Esto depende de muchos factores, pero por lo menos sabemos que ya es posible hablar, como mínimo, de “ciudades inteligentes” (“Smart cities”). Deloitte, el gigante de servicios contables, tributarios y legales, mantiene publicado, en su página web, un artículo muy interesante en donde describe el modo como la tecnología blockchain puede jugar un papel determinante en la creación y consolidación de ciudades inteligentes. En el artículo esto se describe de la siguiente manera:
“The concept of Smart Cities represents a utopian urban development that integrates both information and communication technologies to enable citizens, governments, and organisations generate and exchange real-time data. With the growing possibilities of its many applications across a vast number of fields, blockchain technology can create a new level of ease and security for communication and transactions to occur between all the many stakeholders of a Smart City”[19].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“El concepto de Ciudades Inteligentes representa un desarrollo urbano utópico que integra las tecnologías de la información y la comunicación para permitir que ciudadanos, gobiernos y organizaciones generen e intercambien datos en tiempo real. Con las crecientes posibilidades de sus muchas aplicaciones en una gran cantidad de campos, la tecnología blockchain puede crear un nuevo nivel de facilidad y seguridad para que se produzcan comunicaciones y transacciones entre todas las partes interesadas de una ciudad inteligente”.
En el artículo se destacan aplicaciones en materia de energía, movilidad y servicios públicos. En cuanto a este último ámbito, en el artículo se señala lo siguiente:
“With the growing rate of urbanisation, there is more emphasis on the need for effective city administration and service delivery. Public administration needs to be redesigned in order to operate more efficiently and deliver value to citizens. This can be achieved by reducing the heavy reliance on centralised administration systems. With its higher levels of security and privacy, blockchain can be used to assist governments in achieving effective e-administration solutions. Smart contracts, which is a tool offered through blockchain technology can enable the transition to a Smart Government, where citizens can be more actively involved in their engagements with government services. Various services such as land registries, identity management and authentication, tax collection, and records management can be automated and delivered more efficiently through the use of smart contracts, enabled by the blockchain. Blockchain is also an effective tool in ensuring government transparency and accountability. Transactions can be verified and all parties involved will be accountable to deliver on the services they have been contracted for”.
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Con la creciente tasa de urbanización, se hace más hincapié en la necesidad de una administración municipal y una prestación de servicios eficaces. La administración pública debe rediseñarse para operar de manera más eficiente y brindar valor a los ciudadanos. Esto se puede lograr reduciendo la gran dependencia de los sistemas de administración centralizados. Con sus niveles más altos de seguridad y privacidad, la cadena de bloques se puede utilizar para ayudar a los gobiernos a lograr soluciones eficaces de administración electrónica. Los contratos inteligentes, que es una herramienta que se ofrece a través de la tecnología blockchain, puede permitir la transición a un gobierno inteligente, donde los ciudadanos pueden participar más activamente en sus compromisos con los servicios gubernamentales. Varios servicios, como los registros de la propiedad, la gestión y autenticación de la identidad, la recaudación de impuestos y la gestión de registros, pueden automatizarse y entregarse de manera más eficiente mediante el uso de contratos inteligentes, habilitados por la cadena de bloques. Blockchain también es una herramienta eficaz para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno. Las transacciones se pueden verificar y todas las partes involucradas serán responsables de entregar los servicios que han sido contratados”.
El camino hacia un Estado más transparente está sobre la mesa. Tenemos las herramientas. Por primera vez en la historia podemos hablar de un cambio real en la forma como hacemos las cosas. Hablamos de un cambio estructural y permanente, que le hace frente el gran problema del clientelismo en nuestra sociedad. Hablamos de un cambio en materia de gobernanza y también en materia electoral. Hablamos de un cambio democrático integral.
[1] Corte Constitucional de Colombia; Sentencia SU-747/98; M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. [2] Corte Constitucional de Colombia; Sentencia SU-747/98; M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. [3] Corte Constitucional de Colombia; Sentencia C-636/00; M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell. [4] Corte Constitucional de Colombia; Sentencia C-317/02; M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. [5] Véase: https://nakamotoinstitute.org/crypto-anarchist-manifesto/#selection-3.0-3.70 [6] Véase: https://nakamotoinstitute.org/crypto-anarchist-manifesto/#selection-3.0-3.70 [7] Véase: https://nakamotoinstitute.org/crypto-anarchist-manifesto/ [8] Véase: https://nakamotoinstitute.org/crypto-anarchist-manifesto/ [9] Véase: https://traficantes.net/libros/criptocomunismo [10] Véase: https://www.laizquierdadiario.com/Criptocomunismo-o-la-ideologia-bitcoin [11] Véase: https://www.laizquierdadiario.com/Criptocomunismo-o-la-ideologia-bitcoin [12] Véase: http://mason.gmu.edu/~rhanson/futarchy.html [13] Véase: https://medium.com/coinmonks/a-deep-dive-into-futarchy-what-national-governments-and-private-organisations-can-learn-from-a-9408aa2fb887 [14] European Commission, Joint Research Centre, Vaccari, L., Allessie, D., Sobolewski, M., Blockchain for digital government: an assessment of pioneering implementations in public services, Pignatelli, F.(editor), Publications Office, 2019, https://data.europa.eu/doi/10.2760/93808. Véase: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e76bbeb9-7650-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-108839413. [15] European Commission, Joint Research Centre, Vaccari, L., Allessie, D., Sobolewski, M., Blockchain for digital government: an assessment of pioneering implementations in public services, Pignatelli, F.(editor), Publications Office, 2019, Pg. 10. https://data.europa.eu/doi/10.2760/93808. Véase: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e76bbeb9-7650-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-108839413. [16] European Commission, Joint Research Centre, Vaccari, L., Allessie, D., Sobolewski, M., Blockchain for digital government: an assessment of pioneering implementations in public services, Pignatelli, F.(editor), Publications Office, 2019, Pgs. 10 y 11. https://data.europa.eu/doi/10.2760/93808. Véase: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e76bbeb9-7650-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-108839413. [17] Véase: https://www.itu.int/en/ITU-T/focusgroups/dlt/Documents/d21.pdf [18] Véase: https://www.itu.int/en/ITU-T/focusgroups/dlt/Documents/d21.pdf; Pg. 22. [19] Véase: https://www2.deloitte.com/za/en/pages/financial-services/articles/blockchain-for-smart-cities-article-3-of-3.html
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