Blockchain, aplicaciones tributarias, precios de transferencia
- Felipe Avendaño Meneses
- 3 may 2023
- 2 Min. de lectura
2021
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Collosa[1] citó a Bloomberg Tax[2] para asegurar que la implementación de la tecnología blockchain en las administraciones tributarias puede dar lugar a mejoras en materia de transparencia, eficacia y optimización de auditoría, incluso en áreas de niveles de sofisticación importantes, como, por ejemplo, el área de precios de transferencia.
Hay que recordar que, los precios de transferencia son los precios a los que se pactan las operaciones entre vinculados. En materia tributaria, la mayoría de sistemas jurídicos consagran un régimen legal especialmente previsto para controlar y gestionar los impuestos y las operaciones entre particulares vinculados entre sí. En Colombia, por ejemplo, el artículo 206-1 del Estatuto Tributario consagra múltiples criterios de vinculación, a efectos de determinar el cúmulo de operaciones que están sujetas al régimen legal de precios de transferencia. Por su parte, el artículo 260-2 del mismo Estatuto consagra el principio de plena competencia, conforme al cual resulta obligatorio, para quienes incurren en operaciones entre vinculados, asignarles a dichas operaciones precios iguales a los precios que habrían de pactarse para las mismas operaciones entre partes independientes. El problema empieza con el artículo 260-3 del mismo cuerpo normativo, el cual establece un montón de métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones con vinculados, así como con el artículo 260-4 del mismo Estatuto que consagra criterios especialísimos de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes. Todas esas reglas, de suyo muy complejas, son diseñadas por el Estado para controlar la evasión y la elusión de impuestos mediante esquemas en donde se acuda a operaciones con vinculados.
Con las herramientas de la tecnología blockchain y los contratos inteligentes, podríamos diseñar esquemas de gobernanza tributaria en donde el control de las operaciones entre vinculados ocurriese en forma casi que automática, y en donde se garantice el cumplimiento del principio de plena competencia, bajo unas reglas claras, transparentes, simples, sencillas y basadas en la automatización. Esto transformaría las reglas sobre informes periódicos y procesos de auditoría. Un diseño descentralizado y distribuido, como el que esta tecnología promete, haría que los flujos de trabajo entre la administración y los administrados tuviera menos fricción, más eficiencia, más visibilidad y por lo tanto más confianza. Toda la documentación comprobatoria de la que trata el artículo 260-5 del Estatuto Tributario colombiano, en materia de precios de transferencia, podría cambiar, no ser necesaria, o simplemente informatizarse e integrarse a las instrucciones diseñadas en los contratos inteligentes, a efectos de que se automatice el cálculo de los impuestos, las exenciones o las excepciones correspondientes, con los efectos que apliquen, según el caso, en materia de liquidación y compensación de derechos u obligaciones.

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