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Blockchain, aplicaciones para gestionar los recursos de la salud y de la pensión

Actualizado: 12 jun 2023

2022

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Además de los múltiples problemas de nuestra sociedad en materia de seguridad, trabajo e igualdad, hay dos particularmente interesantes, entre muchos otros, porque atañen a varios de los bienes jurídicamente tutelados más importantes dentro de lo que consideramos una sociedad justa, resiliente, progresista y en paz: el problema de la salud y el de la pensión. La gestión de los recursos de la salud y la pensión en Latinoamérica se ha convertido, con el paso de los años, en un debate lleno de tecnicismos, burocracia y complejidad, de un modo que los recursos de la salud y la pensión se han tornado en parte fundamental de la agenda política de todos los aspirantes a cargos públicos de elección popular, por el clientelismo que hay detrás de su gestión. En el manejo de estos recursos hemos visto todo tipo de abusos, muchos de los cuales se explican en el uso de anticuadas figuras previstas para un mundo en papel o analógico en donde antes no existía un paradigma de descentralización y distribución compartida de computación, bases de datos y activos inmaterializados.


Desde el punto de vista conceptual, propio de nuestras instituciones vigentes, la salud y la pensión hacen parte de un supra concepto mayor: la seguridad social (para algunos “protección” social). Todos los países del mundo gestionan de una u otra forma la seguridad social y, en América Latina, dicha gestión hace parte fundamental del ciclo de políticas públicas en la esfera de atención permanente de los grandes foros continentales de relacionamiento multilateral, como por ejemplo se observa en la Agenda Regional de Desarrollo Social Inclusivo en el marco de la tercera conferencia regional sobre desarrollo social en América Latina y el Caribe, que tuvo lugar en el año 2019 en ciudad de México D.F.


La protección social ha sido abordada a nivel nacional e internacional de distintos modos, pero en términos generales hace parte de las grandes estructuras conceptuales dirigidas a la efectiva materialización y realización de los más básicos y fundamentales derechos económicos, sociales y culturales de los miembros de la sociedad. La protección social permite abordar los riesgos de la población en su ciclo de vida, así como los grandes problemas existentes en materia de igualdad y pobreza en regiones como la latinoamericana.


Cuando hablamos de protección social, hablamos de la protección de los derechos económicos y sociales de la población que han sido reconocidos en varios instrumentos legales de orden nacional e internacional como, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Existen varias dimensiones de la protección social y varios esquemas diseñados para la gestión de los recursos y la estabilidad en el sistema. Para el efecto se han combinado distintos métodos en donde participan tanto el Estado como los particulares. Se han diseñado esquemas contributivos y no contributivos, y en muchos casos hay esquemas que intentan realizar el principio de solidaridad entre los miembros de la sociedad.


Son mecanismos de aseguramiento con unos nombres que han perdurado entre los códigos y las leyes de nuestros sistemas jurídicos y que hacen parte de una forma específica de ver y hacer las cosas. En la protección social contributiva, por ejemplo, hay una transferencia financiada mediante impuestos a los ingresos generales. Nos hemos inventado todo tipo de ideas y derechos para garantizar lo mínimo para vivir felices, en situación activa o inactiva. Cesantías, jubilaciones, pensiones, salud, educación, etc. En realidad, nuestros sistemas jurídicos responden a una filosofía frente al rol del Estado, frente al rol de nuestra relación con el Estado, y frente al rol entre nosotros a través del Estado.


Lo cierto es que todas estas instituciones pueden repensarse porque sabemos que todos los recursos que gestionan aquellas mínimas condiciones de dignidad humana que deseamos, pueden eventualmente gestionarse con tecnologías de registro distribuido, de una forma mucho más simple, económica, segura y transparente, algo que sabemos podría ahorrar miles de millones en corrupción, costos de intermediación, reprocesos y otras barreras.


Por ejemplo, en el resumen del foro global sobre política en materia de blockchain que adelantó la OCDE en el 2019, se documentó que los panelistas[1] encargados de este tema han manifestado que la tecnología podría cambiar el esquema centralizado basado en la prestación del servicio médico (proveedor), por un sistema centralizado basado en el paciente (destinatario de la medicina). Según el documento, “(…) the technology has already been deployed in this fashion in Estonia, where e-Health records use blockchain to ensure data integrity and to manage access to data. The blockchain layer is combined with other (more established and thus cost-efficient) technology to form a “bridge” between health data silos[2].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


“(…) la tecnología ya se ha implementado de esta manera en Estonia, en donde los registros de salud electrónica utilizan blockchain para garantizar la integridad de los datos y administrar el acceso a los datos. La capa de cadena de bloques se combina con otra tecnología (más establecida y, por lo tanto, rentable) para formar un "puente" entre los silos de datos de salud”.




En un estudio para el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia, Espinosa[3] nos explica que la tecnología blockchain, en materia de salud, permitiría mejorar los tiempos de atención de los usuarios y aumentar la empleabilidad médica.


En realidad, pueden ser muchas más las aplicaciones de la tecnología en materia de salud, pensión y educación. Muchas de las funciones que ejecutan muchas de las instituciones públicas y privadas que intermedian en la gestión y circulación de los flujos de dinero asociados con la protección social y la garantía de los derechos de primera, segunda y tercera generación, son funciones que pueden computarizarse, informatizarse y convertirse en instrucción para varios contratos inteligentes u organizaciones autónomas descentralizadas (DAOs) que interactúen entre sí en armonía para la gestión de tales recursos. La creación de máquinas que se encarguen de gestionar los recursos de la salud, la pensión y el bienestar nacional, nos regresa la fe de que nuestros países podrán traer a la vida la letra muerta de sus constituciones políticas.


Aseverar que la letra de nuestras constituciones es letra muerta, encuentra sustento, entre otros motivos, en las vergonzosas cifras existentes en materia de percepción de la corrupción en la gestión de los recursos destinados a la protección o seguridad social en Latinoamérica. Por ejemplo, según una publicación de la OCDE[4] del 2020, se estima que el 63% de los colombianos cree que hay corrupción en su sistema de salud, mientras que este porcentaje llega al 22% en Jamaica, más del 50% en Brasil, y a cerca del 50% en países como Perú, Venezuela y Chile.


Mediante una publicación del 2021, Rubén Miranda Gonçalves e Isabela Moreira Domingos redactaron un trabajo que titularon “Gobernanza Blockchain: Tecnología Disruptiva para el Control de la Corrupción en la Salud Pública[5]. En su trabajo, que es de orden científico, los autores empiezan por describir los problemas de corrupción en Brasil y Colombia en el sector salud y en la gestión de los recursos del sector. Dentro de sus conclusiones se destaca el hecho de que la tecnología blockchain puede, en efecto, inhibir el fraude y la malversación de fondos públicos, lo cual se explica en que, en muchos casos, los sistemas pueden programarse para que los datos introducidos en los registros resulten inmutables, inalterables y resistentes a la manipulación[6].


La Comisión Europea es la organización de la Unión Europea que ostenta el poder administrativo y la iniciativa legislativa en la Unión. En el año 2019, la Comisión publicó un trabajo titulado “Blockchain for digital government; An assessment of pioneering implementations in public services” (“Blockchain para un gobierno digital; Una evaluación de implementaciones pioneras en servicios públicos”). Se trata de un informe de Science for Policy del Centro Común de Investigación (JRC), que es el organismo de la Comisión Europea para la ciencia y conocimiento. El objetivo del JRC es proporcionar apoyo científico a la Unión Europea para la formación de políticas públicas, basado en pruebas reales. En este informe, se destina un capítulo exclusivamente al caso de Países Bajos, que es una jurisdicción europea desde la cual se están desarrollando, a nivel estatal, esquemas de gestión y administración de recursos pensionales mediante tecnologías de registro distribuido. En el documento referido, se describe el sistema pensional pretendido de la siguiente manera:


“The Pension Infrastructure (PI) is a complete community-based pension administration blockchain back-office. The aim of the project is to realize a more flexible and transparent pension administration system for citizens, while reducing significantly pension management costs. The project was initiated on the notion of the large similarities between blockchain payments and pension administration. In both systems actors have a personal balance and transactions between the balances occur.


(…)


The system provides different functionalities based on the role of the actor. For the tax authority, for example, it provides an integral image of the contributions collected by a specific individual across many pension funds. For a citizen, it provides real-time insights into the evolution of their pension scheme and pension balance. Employers can directly introduce a salary change. Regulators do not have an active role, yet they can see part of the data.” [7].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


“La Infraestructura de Pensiones (PI) es una blockchain back-office completa, basada en la comunidad, para administración de pensiones. El objetivo del proyecto es realizar un sistema más flexible y transparente de administración de pensiones para los ciudadanos, al tiempo que se reducen significativamente los costes de gestión pensional. El proyecto se inició sobre la noción de la gran similitud entre los pagos de blockchain y la administración de pensiones. En ambos sistemas, los actores tienen un saldo personal y se producen transacciones entre los saldos.


El sistema proporciona diferentes funcionalidades en función del rol del actor. Para la autoridad de impuestos, por ejemplo, proporciona una imagen integral de los aportes recaudados por un individuo específico a través de muchos fondos de pensiones. Para un ciudadano, proporciona información en tiempo real en la evolución de su plan de pensiones y saldo de pensiones. Los empleadores pueden directamente introducir un cambio de salario. Los reguladores no tienen un papel activo, pero pueden ver parte de los datos”.


En este proyecto participan APG y PGGM, dos grandes compañías de gestión pensional en Países Bajos, y también participa Accenture, un gigante de la tecnología a nivel mundial. Los beneficios reportados por las pruebas piloto que se han desarrollado son de importancia significativa para nuestros intereses. El primer beneficio está asociado con los ahorros que este esquema puede suponer. En el informe, dicho ahorro se describe de la siguiente manera:


“Pension administration requires a great deal of labour-intensive tasks, such as administrative checks and document copying. Currently, the system is based on a large number of bilateral connections between the pension funds, governmental and private sector systems, which are mandated by law. This implies a continuous copying of data between the databases. The total costs of pension administration in the Netherlands are estimated at €1 billion. The pension funds, who initiated the project, expect that blockchain-based pension infrastructure could generate €500 million of cost savings” [8].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


“La administración de pensiones requiere una gran cantidad de tareas intensivas en mano de obra, como controles administrativos y copia de documentos. En la actualidad, el sistema se basa en un gran número de conexiones bilaterales entre los sistemas de fondos de pensiones, gubernamentales y del sector privado, las cuales son obligatorias por ley. Esto implica una copia continua de datos entre las bases de datos. Los costes totales de la administración de pensiones en los Países Bajos se estiman en 1.000 millones de euros. Los fondos de pensiones, que iniciaron el proyecto, esperan que la infraestructura de pensiones basada en blockchain pueda generar un ahorro de costes de 500 millones de euros”.


Otras ventajas descritas en el documento son las siguientes:


a) Hay una mayor eficiencia en los flujos de trabajo por cuenta de la creación de bases de datos descentralizadas que sirven como una única fuente de verdad para todos los actores del sistema pensional y otros terceros interesados.


b) Se disminuyen considerablemente los costos transaccionales para los ciudadanos.


c) Se aumenta drásticamente la seguridad y transparencia de la información (y, por lo mismo, de los recursos pensionales).


La dignidad humana es un derecho fundamental. Si contamos con herramientas que nos permiten crear estructuras democráticas diferentes, ¿por qué no explorarlas? Los recursos de la pensión y de la salud ya no podrían malversarse (por lo menos ya no tan fácilmente). Los grandes buitres y terratenientes financieros ya no podrán asechar los grandes fondos de pensiones. Ya no habrá forma de que nuestros ahorros pasen por manos inescrupulosas. Ni siquiera los funcionarios públicos tendrían ya poder sobre nuestro dinero. Ya no tendríamos que lamentar los indignantes tratos de los que somos víctimas los pacientes y médicos de los sistemas de salud.


En teoría deberíamos estar en la capacidad suficiente para diseñar cadenas de bloques que descentralicen el poder de gestionar los recursos económicos de la salud, la pensión, la educación y, en general, del bienestar. Esto implica abordar un debate asociado con la superación de las controversiales y siempre anecdóticas discusiones políticas, económicas y sociales, entorno a todos esos aspectos administrativos y burocráticos que ya sabemos que es posible esquematizar de forma determinística e incorruptible en plataformas informatizadas multisectoriales, distribuidas, interoperables y descentralizadas, en donde integraremos lo que creemos será la “sociedad inteligente” del futuro.

[1] Los panelistas fueron: Frank Ricotta, CEO and Founder, BurstIQ Petra Wilson, Managing Director, Health Connect Partners Ain Aaviksoo, Chief Medical Officer, Guardtime Health Shada Alsalamah, Blockchain Consultant at King Saud University; Vice President for mHealth Solutions, AnmarIT. El moderador fue: Mark Pearson, Deputy Director, Directorate for Employment, Labour and Social Affairs, OECD. [2] OECD (2019), The Policy Environment for Blockchain Innovation and Adoption: 2019 OECD Global Blockchain Policy Forum Summary Report, OECD Blockchain Policy Series. Véase: https://www.oecd.org/finance/2019-OECD-Global-Blockchain-Policy-Forum-Summary-Report.pdf. Página 36. [3] Espinosa Sergio; “Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación de proyectos en el estado colombiano”; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (MinTic); Version 1 (Diciembre 2020). Véase: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161810_pdf.pdf; Página 69. [4] Véase: https://www.oecd-ilibrary.org/docserver/33d72044-es.pdf?expires=1649456910&id=id&accname=guest&checksum=D90AC5741D926B115E35FE18D9C94119 [5] Miranda Gonçalves Rubén y Moreira Domingos Isabela; “Gobernanza Blockchain: Tecnología Disruptiva para el Control de la Corrupción en la Salud Pública” Revista Jurídica Unicuritiba. Curitiba.V.04, n.66, p.31-49, 2021. [6] Miranda Gonçalves Rubén y Moreira Domingos Isabela; “Gobernanza Blockchain: Tecnología Disruptiva para el Control de la Corrupción en la Salud Pública” Revista Jurídica Unicuritiba. Curitiba.V.04, n.66, p.31-49, 2021. Página 10. [7] European Commission, Joint Research Centre, Vaccari, L., Allessie, D., Sobolewski, M., Blockchain for digital government: an assessment of pioneering implementations in public services, Pignatelli, F.(editor), Publications Office, 2019; Pg. 38. https://data.europa.eu/doi/10.2760/93808. Véase: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e76bbeb9-7650-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-108839413. [8] European Commission, Joint Research Centre, Vaccari, L., Allessie, D., Sobolewski, M., Blockchain for digital government: an assessment of pioneering implementations in public services, Pignatelli, F.(editor), Publications Office, 2019; Pgs. 40 y 41. https://data.europa.eu/doi/10.2760/93808. Véase: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/e76bbeb9-7650-11e9-9f05-01aa75ed71a1/language-en/format-PDF/source-108839413.

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