Blockchain, aplicaciones para gestionar el registro de derechos y/u obligaciones
- Felipe Avendaño Meneses

- 4 may 2023
- 19 Min. de lectura
2022
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Las tecnologías de registro distribuido tienen múltiples aplicaciones que atañen directamente a todo lo que tiene que ver con el funcionamiento del “Estado moderno”.

En el contexto del “Derecho” (entendido como disciplina mediante la que se desarrolla la técnica jurídica y mediante la que se pretende la organización social), los derechos y las obligaciones son el eje central del relacionamiento social institucional. Las relaciones jurídicas entre particulares se materializan mediante derechos y obligaciones. Lo mismo ocurre en las relaciones jurídicas entre los particulares y el Estado, y también ocurre lo mismo entre instituciones de naturaleza pública. ¿Cuál es la fuente de los derechos y las obligaciones? Digamos que una forma generalizada de responder a esta pregunta es que los derechos y las obligaciones tienen por fuente los acuerdos de voluntad. Los acuerdos de voluntad se manifiestan de distintas maneras. Todas las normas jurídicas resultan de acuerdos de voluntad, por lo que todas las normas jurídicas que incorporan derechos u obligaciones, en realidad son acuerdos de voluntad mediante los cuales se positivizan, en normas vinculantes, acuerdos jurídicos. Los contratos entre particulares, y también aquellos de orden público, son igualmente acuerdos de voluntad que comportan auténticas fuentes de derechos y/u obligaciones. Dicho esto, llevémonos la idea de que los derechos y las obligaciones, que son el instrumento metódico de relacionamiento social y económico en nuestra sociedad, son registrables, y que la forma como los hemos registrado, a efectos de que resulten conceptualmente vinculantes, es mediante acuerdos de voluntad (teóricamente hablando, porque en la práctica, hemos acudido a la tinta y al papel).
Ahora bien, también hay que tener en cuenta que, por la forma manual y en papel que se empleó durante toda la gestación histórica de nuestras instituciones jurídicas, muchos derechos y obligaciones, de gran trascendencia social, se han atado a formalismos, liturgias y procesos, de un modo que su registro ha sido centralizado en instituciones, o del Estado, o de privados encargados de actividades de finalidad pública. Por ejemplo, la mayoría de los sistemas jurídicos latinoamericanos (si no en todos), los derechos y las obligaciones asociadas a una compraventa de un bien mueble (o en algunos países “movible”), pueden contenerse y registrarse en un contrato privado, que incluso puede ser oral, y que, en casi todos los casos, no requiere ser objeto de registro particular para que las obligaciones y los derechos aludidos cobren fuerza jurídica vinculante en nuestro contexto legal. En cambio, en los mismos sistemas jurídicos se ha previsto que, para el caso de los derechos y las obligaciones que versan sobre bienes inmuebles, se requiere obligatoriamente que dichas obligaciones y que dichos derechos sean objeto de registro en una oficina especial para el efecto, en la mayoría de los casos de naturaleza pública, y que centraliza las bases de datos en donde se registran tales derechos y tales obligaciones.
Hay muchas oficinas de registro que se encargan de centralizar las funciones de registro y publicidad de derechos y obligaciones. Y para el funcionamiento de dichas entidades centralizadas, también existen otras muchas entidades que centralizan flujos y procesos burocráticos atados a las funciones de registro y publicidad de las entidades registradoras. En Colombia, por ejemplo, para poder comprar y/o vender un bien inmueble sujeto a registro, dependemos de por lo menos dos (2) entidades específicas que centralizan los registros asociados con la condición legal de los inmuebles y de las personas que tienen alguna relación legal con tales inmuebles: las notarías (que son casi privadas) y las oficinas públicas de registro. Otro ejemplo colombiano de una entidad encargada de centralizar registros de información legal, son las Cámaras de Comercio, que también son privadas, a pesar de cumplir con funciones públicas. Las Cámaras de Comercio centralizan los datos sobre las sociedades (compañías), por lo que custodian y centralizan datos de la mayor importancia social y económica para nuestra sociedad.
¿Cuál es el problema de la centralización del registro de la información legal, de los derechos y de las obligaciones? Hay varios. En primer lugar, los costos para los particulares que requieren registrar sus derechos y/u obligaciones (que no solo se miden en dinero), son demasiado altos en comparación con el esfuerzo que estas entidades tienen que hacer para realizar los registros. En segundo lugar, las tecnologías modernas pueden simplificar enormemente los proceso y flujos de actividades humanas necesarias para lograr la efectividad de los registros. En tercer lugar, la centralización de toda esta información comporta un riesgo para el normal funcionamiento de la sociedad, porque muchas de estas entidades centralizadas son inoperantes, clientelistas, inoficiosas, corruptas e ineficientes. No solo hacen su trabajo lentamente, sino que además lo hacen mal, o simplemente no lo hacen. Piénsese en los bancos, que centralizan funciones que, por las circunstancias en las que se les asignaron, terminaron por convertirse en unidades de centralización necesarias de información, derechos y/u obligaciones, sin las que ahora no podemos funcionar como sociedad. Otro problema importante es que estas entidades, por su función en la sociedad, han concentrado actividades esenciales de un modo que les ha dado la opción de concentrar el poder, lo cual no es admisible si se advierte que en muchos casos esa concentración del poder ha conducido a desafortunados abusos del poder.
Escoger un espacio para hablar exclusivamente sobre las ventajas de estas tecnologías en materia de registro información legal, derechos y/u obligaciones, es importante porque que hay muchos registros que actualmente pueden repensarse. No solo para acabar con las conductas irregulares de quienes ostentan potestades centralizadas, sino también para dotar de mayor agilidad al esquema, para ahorrar miles de millones en procesos engorrosos, burocráticos y arcaicos, y para regresarle al constituyente primario el control sobre el registro de sus derechos (algo inherente a su soberanía).
Así las cosas, empecemos por lo esencial, esto es, por el titular del derecho o de la obligación. Este sujeto (que puede ser una persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada), debe tener una identidad, y sabemos que la gestión de su identidad, a nivel digital, es fundamental para la gestión de sus derechos y obligaciones. Por lo mismo, la identidad es, en un nuevo contexto y paradigma digital, el primer paso para lograr un sistema descentralizado generalizado, uniforme y lo suficientemente consistente como para resultar confiable como fuente única de la verdad legal. Sobre la gestión de la identidad, son muchas las compañías que ya están trabajando en esto, así como también son muchos los proyectos que ya existen. Por lo pronto, acudamos a lo dicho sobre este particular, en un documento en el que se trata este asunto y que fue realizado para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
El BID ha publicado un documento titulado “Regulación de blockchain e identidad digital en América Latina. El futuro de la identidad digital”[1]. La investigación que antecedió a este documento fue realizada por Andrés Chomczyk entre 2019 y 2020. En el documento, Chomczyk ha estudiado los ordenamientos jurídicos actuales en América Latina en lo que tiene que ver con la forma como abordan la regulación de la identidad, de la gestión de datos y, en particular, de la gestión de datos personales. Esto para efectos de determinar si es o no posible aplicar la tecnología en ideas creativas y optimizadoras de gestión de datos relacionados con la identidad de las personas y las demás entidades jurídicas. En su resumen ejecutivo, el documento concluye que hace falta ajustar la normatividad en las jurisdicciones estudiadas, a efectos de lograr un ambiente normativo que permita montar los sistemas de gestión de identidad y datos personales descritos en el documento. Por lo tanto, el documento termina con unas recomendaciones para que los gestores de la política pública las tengan en cuenta a la hora de reglamentar la tecnología. Esto último especialmente enfocado en América Latina.
El enfoque de Chomczyk obviamente es un enfoque en el que él no puede separarse de la institucionalidad. De ahí la recomendación consistente en armonizar la idea de una descentralización de la identidad, con los sistemas jurídicos vigentes y vinculantes. Sin embargo, el mayor valor de publicaciones como esta, es que, en lo que atañe a su carácter técnico, sirven de insumo para advertir que la tecnología permite crear estos sistemas. Esto no quiere decir que estos sistemas, después de hechos, ya sean utilizables por fuera de la legalidad. Lo que quiere decir es que, por primera vez en la historia, tenemos mecanismos colaterales, por fuera de la institucionalidad, para gestionar aspectos de gobernanza de un modo proactivo y no reactivo, con herramientas que se ejecutan en entornos resistentes a la manipulación humana, lo cual incluye a los humanos que representan al Estado. Si el Estado no funciona, hay formas de gobernanza digital que sí funcionan y que podemos explorar.
Frente a los sistemas de gestión de identidad y datos personales descritos en el documento, cabe destacar que Chomczyk (BID) desarrolla la idea de la “identidad digital auto- soberana”, la cual estima útil para varios propósitos, mediante las técnicas de distribución de registros (información) que todos conocemos para generar distintas fuentes atomizadas de una única verdad real. Chomczyk (BID)[2] asegura que sus herramientas pueden ayudar a los individuos a disponer de información privada, portable, fehaciente, validada por entidades privadas y públicas, sobre distintos aspectos, para mejorar su acceso a bienes y servicios y para crear nuevos vínculos de confianza. Esto especialmente en entornos de pobreza e informalidad en América Latina. Dentro de los aspectos que podrían gestionarse con la tecnología, para generar los beneficios descritos en entornos lacerados de la sociedad, Chomczyk enlistó los siguientes:
a) Sus tenencias.
b) Sus logros académicos.
c) Sus logros laborales.
d) Sus logros económicos; y
e) Sus logros financieros.
Chomczyk reconoce que la tecnología también permitiría gestionar criptoactivos respaldados por monedas fiduciarias, lo cual implica, para nosotros, que es posible crear sistemas interoperables en donde la identidad, los derechos, las obligaciones y los haberes digitales, converjan en una misma superestructura que permita una integración directa con el sistema monetario vigente. ¿Hay acá una suerte de nuevo sistema filosófico de economía política potenciado por nuestro desarrollo en asuntos sobre ingeniería, física, electrónica, computación, electricidad, informática, señales y redes?
Ahora bien, cuando Chomczyk habla de “identidad auto soberana”, se refiere a la gestión de datos asociados con los seres humanos y las demás entidades jurídicas, a través de contratos inteligentes que se ejecutan de modo tal que gestionan registros distribuidos en cadenas de bloques contenidas en distintos nodos. Esto resulta transformador, pues contraría la forma centralizada como habitualmente se ha gestionado la identidad y los datos relacionados con la identidad. En América Latina, por ejemplo, esto se hace con anticuadas instituciones de registro manejadas por el Estado (en Colombia tenemos la “Registraduría Nacional del Estado Civil”). De acuerdo con el documento de Chomczyk (BID), el objetivo de la tecnología y su implementación a través de los sistemas de identidad auto soberana propuestos por DIDI, es poner a los usuarios en control real de su identidad[3].

Los sistemas de DIDI, según lo dicho por Chomczyk (BID), sirven para firmar la emisión, revocación o validación de documentos o credenciales[4].
En sus conclusiones, Chomczyk (BID) destaca que las políticas públicas que llegaren a formularse deberían acoger varios principios. Entre aquellos[5], destacamos el principio que antepone los intereses de los titulares de los datos sobre los intereses de terceros, el principio que garantiza que la participación en los nuevos esquemas de identidad sea voluntario y no obligatorio, y el principio que promueve la protección a la idea de la neutralidad tecnológica, para permitir desarrollos de soluciones con tecnologías presentes y/o futuras.
Más allá de la postura conservadora que la mayoría de las instituciones tienen que acoger en sus publicaciones, celebramos la idea de crear una “identidad digital auto - soberana” que nos permita gestionar muchos aspectos humanos mediante registros distribuidos y descentralizados. Y así como creemos que el diseño de una identidad digital auto soberana, debe provenir de un consenso democrático, también estamos dispuestos a darle legitimidad a los esfuerzos por fuera de la institucionalidad de crear estos esquemas, cuando la institucionalidad esté lo suficientemente pervertida como para impedir que este cambio ocurra. Esta es una idea que hace parte integral del derecho a la autotutela y a la autodeterminación.
Una identidad digital auto – soberana nos permitiría muchas cosas. Podríamos usar nuestros teléfonos celulares para identificarnos, así como el iris de nuestros ojos o las huellas digitales de nuestros dedos. Las tarjetas plastificadas también podrán ser útiles, pero no serán indispensables. Podremos gestionar nuestros asuntos mercantiles y legales de un modo más simple y sencillo, sin tener que acudir a tantas entidades centralizadas y que cobran onerosas tarifas por sus “servicios”. Para que esto ocurra, hay que empezar por el diseño de una superestructura descentralizada que nos permita llevar un registro civil y corporativo en cadenas de bloques gestionadas por iguales. Los nodos pueden seleccionarse según criterios técnicos y democráticos. Nosotros nos imaginamos decenas, cientos, miles y hasta millones de nodos regados y distribuidos por todo el mundo, gestionando miles de redes según cada necesidad y jurisdicción, conectadas e interoperables. Espinosa[6] también considera que la tecnología resulta de gran utilidad, al servir de base para optimizar la identificación de individuos por parte del Estado a efectos, no solo de prestarles servicios, sino, además, para la gestión de sus derechos y obligaciones.
Si logramos una identidad digital auto - soberana, desde la cual podamos gestionar nuestra reputación, nuestros derechos y nuestras obligaciones, entre otras cosas, este sistema debe integrarse con un mecanismo de registro documental descentralizado. Existe una amplia opinión favorable frente a la idea de que es posible crear cadenas de bloques que sirvan como medios de almacenamiento documental descentralizado. Para explicar en qué consiste este tipo de aplicaciones, Buterin empieza por describir el negocio de almacenamiento en la nube. En su criterio, se trata de un mercado cada vez más ineficiente, pues los clientes de este tipo de plataformas, como por ejemplo Dropbox, terminan por pagar montos por derechos de almacenamiento que resultan desproporcionales con soluciones por fuera de la nube. Buterin encuentra en Ethereum una solución del modo descrito a continuación:
“Ethereum contracts can allow for the development of a decentralized file storage ecosystem, where individual users can earn small quantities of money by renting out their own hard drives and unused space can be used to further drive down the costs of file storage”[7].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Los contratos de Ethereum pueden permitir el desarrollo de un ecosistema de almacenamiento de archivos descentralizado, donde los usuarios individuales pueden ganar pequeñas cantidades de dinero alquilando sus propios discos duros y el espacio no utilizado puede usarse para reducir aún más los costos de almacenamiento de archivos”.
En su criterio, esto es posible hacerlo a través de un contrato inteligente programable en el entorno de Ethereum. Para el efecto, Buterin sugiere crear un árbol de Merkel a partir de bloques que contengan, encriptada, la información que se pretende almacenar.
Vitalik Buterin, cofundador de Ethereum, asegura que la criptomoneda “Namecoin”[8] pretende ser un sistema parecido a Bitcoin pero que sirva al propósito de que los usuarios registren nombres en bases de datos públicas junto con otros datos. De ahí que sugiera que pueden hacerse aplicaciones de registro más sofisticadas en su red, para gestionar asuntos sobre identidad. En realidad, ya hay muchos ecosistemas para este propósito, y lo más importante es que la flexibilidad de la tecnología nos permite aventurarnos en fantasías futuristas.
Ahora bien, si es posible crear súper aplicaciones distribuidas para el almacenamiento descentralizado de información documental (que por obvias razones abarca la opción de registro de documentos de orden legal), estamos convencidos de que es posible cambiar el registro y la publicidad centralizada que actualmente empleamos para nuestra información legal, para nuestros derechos y para nuestras obligaciones.
En Latinoamérica, por ejemplo, ya hemos visto cómo se ha explorado esta idea en Colombia. Espinosa[9] manifiesta que, en agosto de 2018, la Universidad Nacional de Colombia, Colciencias, el MinTic, y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), trabajaron conjuntamente en un proyecto para registrar la propiedad sobre tierras adjudicadas por concepto de restitución. Al parecer se trata de una capa adicional de seguridad, pero nos quedan dudas frente al proyecto por la aparente ausencia de descentralización. El problema de la tierra en Colombia es un problema estructural de nuestra sociedad, y su impacto en nuestra cultura ha sido de gran envergadura por cuenta del papel que ha jugado en el conflicto armado interno de nuestro país, que tiene cerca de siete décadas y aún no termina. ¿Somos capaces de imaginarnos una sociedad en donde el conflicto de la tierra no tenga por participantes a las instituciones oficiales de registro? Creemos que con el uso de estas tecnologías eso es perfectamente posible.
Hicimos el esfuerzo de averiguar cuánto dinero se gastan los colombianos pagando lo que cobran quienes intermedian, en calidad de entidades centralizadas, en algunas operaciones obligatoriamente registrables en instituciones oficiales de registros públicos. Antes de abordar esta cifra, recordemos que, en Colombia, la Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho que tiene como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios, Curadores y los Registradores de Instrumentos Públicos. También la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario. Todo lo anterior, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.
En el Informe Ejecutivo Financiero del periodo diciembre de 2021 — diciembre de 2020, de la Superintendencia de Notariado y Registro[10], se observa un saldo a 31 de diciembre de 2021, de ingresos fiscales por un monto equivalente a $1.379.913.433.508,39 pesos (aproximadamente $US 365.121.230.75). Todo este dinero podría usarse para fines legítimos. Sin embargo, se usa dizque por “(…) por el concepto de derechos de registro que corresponde a la prestación del servicio por las oficinas de registro e instrumentos públicos (inscripción de documentos, expedición de certificados de libertad, actos administrativos, conservación documental (…)”[11]. ¿Cómo es posible que el sistema sea tan obsoleto como para requerir ingresos de ese tamaño para su funcionamiento? Es más, ¿cómo es posible que tengamos que pagar por registrar un documento, o por obtener información registrada? Toda esta es información pública por la que no debería haber un negocio en favor de instituciones burocráticas e ineficientes del Estado, muchas de las cuales son operadas por privados con intereses privados, no públicos.
El caso de las Cámaras de Comercio es interesante. A pesar de que fueron útiles en un mundo sin conectividad, hoy en día son centros especializados en intermediar sin agregar más valor del que sustraen. Según un artículo del diario “La República”, las Cámaras de Comercio de todo el país aspiraban, en 2015, un recaudo cercando a los 250 mil millones de pesos, solo por concepto de “renovación de la matricula mercantil”[12]. La matrícula mercantil es esa identidad de una sociedad registrada en la cámara de comercio, que si no se renueva puede generar multas y sanciones. ¿En qué consiste la renovación? ¿Hay un cambio de número? ¿Hay algún cambio importante en la prestación del servicio? En realidad, la renovación es el título que le han puesto a otro pago más que tiene como principal propósito robustecer los ingresos de esas entidades para su “funcionamiento”. Las Cámaras de Comercio no solo cobran por dizque “renovar” algo que no necesita renovación. También, al igual que las oficinas de registro de inmuebles, cobran por registrar algo, o por permitirnos el derecho de leer algo que esté registrado, aun cuando sea de naturaleza pública. Se supone que son registros “públicos” pero hay que “pagar” por ellos para que funcionen. Hay que pagar por ellos para que funcionen porque dependen de recursos costosos que eran necesarios cuando no existía i) la infraestructura de interconectividad que hoy existe, ni ii) el despliegue universal de las tecnologías de registro distribuido. Los esquemas descentralizados basados en cadenas de bloques pueden diseñarse para que estos cobros sean mucho más amigables en materia tarifaria.
La Cámara de Comercio de Bogotá[13] cobra por los derechos de renovación de la matrícula mercantil en función del tamaño de los activos de cada empresa, lo cual siempre ha sembrado dudas sobre la naturaleza jurídica del cobro y su destinación. En la tabla tarifaria consultada (año 2022) la renovación de matrícula más barata cuesta $48 mil pesos colombianos, y la más cara cuesta $2.286.000 pesos. Si alguien quiere registrar un establecimiento de comercio, una sucursal o una agencia comercial, también debe pagar, a pesar de que, con la tecnología vigente, solo bastaría abrir un navegador, desde cualquier computador, para registrar el registro en una base de datos centralizada o descentralizada, a un costo cercano a los cero ($0) pesos. El precio depende de los activos invertidos, y puede oscilar entre $48 mil pesos y $205 mil pesos colombianos. Cobran por cancelar un registro ($12.900 pesos colombianos). Supongamos que en mi compañía hubo un cambio de Junta Directiva. Lo lógico es que ese cambio pudiera registrarse desde el computador de mi oficina en una página web (centralizada o descentralizada) a un precio relativamente bajo. Este trámite, con las técnicas de automatización vigentes, debería ser prácticamente gratuito. Sin embargo, hay que pagar. Registrar un acta vale mínimo $48 mil pesos. Registrar el libro de accionistas vale $16 mil pesos. Las fotocopias las cobran a $200 pesos cada una, y el depósito de los estados financieros vale $22.600 pesos. Las entidades sin ánimo de lucro también deben pagar, aunque manejan tarifas menos onerosas. Llenar y presentar un formulario del RUES (Registro Único Empresarial) vale mínimo $6,500 pesos. Si se quiere contratar con el Estado, hay que registrarse en el Registro Único de Proponentes, y para ello, hay que pagar mínimo $615 mil pesos colombianos. Adquirir un certificado de este registro, vale la módica suma de $55 mil pesos colombianos.
Las oficinas de registro de inmuebles también actúan como instituciones cuya gestión de riqueza por concepto de registro no encuentra mayor sustento y utilidad en un mundo digital. En el año 2019[14], la tarifa ordinaria para la inscripción de documentos ascendía a $20.300 pesos, más $10.700 pesos por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento. Sin embargo, la mayoría de tarifas dependen del valor de la operación objeto de registro. Cobran por registrar y por obtener registros. Se cobra la permuta, la venta y la hipoteca. La inscripción de garantías, derechos reales o medidas cautelares. También cobran por cancelar registros o inscripciones. En algunas oficinas, hasta cobran por usar el baño. Es decir, si un ciudadano va a la oficina y tiene una urgencia sanitaria, tiene que pagar para usar el baño, o tiene que irse a buscar un baño en otro lado (por obvias razones tiene que perder la fila o el turno), o tiene que pagar vergüenza (si no prisión) si no aguanta y evacúa sus desechos en espacio público.
En cuanto a lo que tiene que ver con registros vehiculares, sabemos que estos manejan la misma lógica y dinámicas semejantes, por lo que también sabemos que pueden ser objeto de transformación mediante el uso de tecnologías de registro distribuido. En Colombia, la entidad que se encarga de estos registros es el RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). Ellos también son expertos en cobrar por todo[15]. Cobran por ingresar datos al sistema RUNT, algo que, con las herramientas actuales, debería ser prácticamente gratis. Cobran por ingresar datos sobre revisiones técnico mecánicas, por registrar la matrícula, por traspasar la propiedad, por imponer o levantar una medida cautelar, por registrar un blindaje y hasta por cancelar una matrícula. Cobran por cambiar la placa, el color o el servicio. Cobran por expedir licencias de conducción, por cambiarlas o por renovarlas. También por “recategorizarlas”. Cobran por registrar diagnósticos o por contar con permisos restringidos. Es como si se nos hubiera olvidado que existe la informática del siglo XXI.
¿Por qué no creamos sistemas de registro que nos ahorren miles de millones de pesos en los gastos en que tienen que incurrir estas arcaicas instituciones de registro?
Otro ámbito importante en este acápite es el de la educación. En materia de educación, la tecnología podría poner fin a los problemas asociados con la falsificación y gestión de diplomas[16]. Es más: ya no necesitaremos portar nuestro diploma, pues este estará inmaterializado en medios digitales y su consulta se hará en un solo sitio web.
En el documento de la OCDE, se ha dicho que los panelistas encargados del tema de la educación han dicho lo siguiente, en palabras de la OCDE:
“Distributed ledger technologies like blockchain bring new opportunities for individuals to self-manage and provide evidence of their learning records, and for employers to identify workers with the competences most needed” [17].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Las tecnologías de registros distribuidos como blockchain brindan nuevas oportunidades para que las personas se autogestionen y brinden evidencia de sus registros de aprendizaje, y para que los empleadores identifiquen a los trabajadores con las competencias más necesarias”.
En el mismo documento para la OCDE, se ha dicho lo siguiente:
“Recognition on an increasing variety of learning experiences and skills is largely a matter of trust between parties. Blockchain technology can play a part in building trust, in conjunction with other factors” [18].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“El reconocimiento de una variedad cada vez mayor de experiencias y habilidades de aprendizaje es en gran medida una cuestión de confianza entre las partes. La tecnología Blockchain puede desempeñar un papel en la generación de confianza, junto con otros factores”.
Hay que aclarar que el hecho de que la información pueda visualizarse o gestionarse desde una misma plataforma, no significa que el esquema de gestión de información esté centralizado. Dicho esquema puede perfectamente estar descentralizado y, aun así, disponer de un instrumento de publicidad único, para facilitar la vida en sociedad. El impacto de este enfoque en materia social es enorme, siempre y cuando vivamos en una sociedad interconectada e interoperable. Un mundo como el que soñamos, regresará importancia al mérito como eje central del desarrollo. En este mundo, quienes aportan valor serán quienes puedan contribuir socialmente. En cambio, quienes sustraigan valor tendrán que educarse para aportar valor, lo cual fomentará un compromiso por la espiritualidad social y la cohabitación pacífica. Esto hace más sentido a la identidad de nuestra especie, pues nos convierte en una suerte de ecosistema que tiene identidad como un todo. Ya no sería posible obtener valor mediante técnicas parasitarias, porque esta tecnología tiene propiedades antiparasitarias. Y así, la educación volvería a jugar un papel determinante en la sociedad, algo que se ha perdido por cuenta de las lamentables aproximaciones que nuestros países han acogido tradicionalmente.
Las cadenas de bloques y los contratos inteligentes pueden ayudarnos a garantizar que la meritocracia vuelva a jugar un papel fundamental en nuestra sociedad. Los títulos académicos estarán en una blockchain y podrán ser consultados por quienes decidamos. Dichos títulos estarán digitalmente atados a nuestra identidad auto - soberana, y los trabajos públicos o privados que desempeñemos, solo podrán ejecutarse bajo las reglas y los paradigmas que exijan una u otra calidad meritoria. Lo mismo ocurrirá con los cargos públicos. No podrán falsificarse títulos ni diplomas, y tampoco podrán obviarse las normas sobre inhabilidad e incompetencia. El mismo sistema tendrá integradas todas las variables, y no permitirá pagos para personas que no cuenten con los méritos y las capacidades técnicas para los trabajos requeridos en el contexto público. Habría incluso un sistema de puntos y de experiencia, unificado y homogéneo, que sería imposible de corromper y que brindaría información útil para nuestro desempeño. Esto, entre otras cosas, facilitaría la gestión del delito, al disuadirlo por costoso y de difícil ejecución. Las tarjetas profesionales pasarían a hacer parte integral de una superestructura de gestión de pagos, trabajos y servicios, de un modo que las capacidades y competencias humanas podrán focalizarse para la real materialización de los fines del Estado Social de Derecho. No más puestos a dedo, ni tampoco más puestos y funciones en manos de personas incompetentes o incapacitadas. Un mundo objetivo, transparente, justo, meritorio y democrático.
Todo lo que sea digitalizable y registrable puede transformarse con esta tecnología, porque está intimada con la característica de registrables que ostentan las letras en una hoja de papel para que las lea un juez, un gobernante, o mejor (¿o peor?): un abogado; y esto es algo que nos entusiasma, porque esperamos que un día aparezca, entre nosotros, un equipo de héroes ingenieros que enderece la columna vertebral de nuestra sociedad: el Estado, que es esa superestructura que una vez fue nuestra, de la que nos despojaron y que esperamos podamos recuperar.
[1] Véase: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Regulacion-de-blockchain-e-identidad-digital-en-America-Latina-El-futuro-de-la-identidad-digital.pdf [2] Véase: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Regulacion-de-blockchain-e-identidad-digital-en-America-Latina-El-futuro-de-la-identidad-digital.pdf. Página 14. [3] Véase: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Regulacion-de-blockchain-e-identidad-digital-en-America-Latina-El-futuro-de-la-identidad-digital.pdf. Página 124. [4] Véase: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Regulacion-de-blockchain-e-identidad-digital-en-America-Latina-El-futuro-de-la-identidad-digital.pdf. Página 124. [5] Véase: https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Regulacion-de-blockchain-e-identidad-digital-en-America-Latina-El-futuro-de-la-identidad-digital.pdf. Página 127. [6] Espinosa Sergio; “Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación de proyectos en el estado colombiano”; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (MinTic); Versión 1 (Diciembre 2020). Véase: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161810_pdf.pdf; Página 71. [7] Véase: https://ethereum.org/en/whitepaper/ [8] Véase: https://www.namecoin.org/ [9] Espinosa Sergio; “Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación de proyectos en el estado colombiano”; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (MinTic); Version 1 (Diciembre 2020). Véase: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161810_pdf.pdf; Páginas 64 y 65. [10] Véase: https://servicios.supernotariado.gov.co/files/estados_contables/daf-254-20220317102520.pdf [11] Véase: https://servicios.supernotariado.gov.co/files/estados_contables/daf-254-20220317102520.pdf; Página 12. [12] Véase: https://www.larepublica.co/empresas/camaras-de-comercio-recaudaran-mas-de-250000-millones-por-matriculas-2490601 [13] Véase: https://www.ccb.org.co/Inscripciones-y-renovaciones/Tarifas-2022 [14] Véase: https://notaria37bogota.com.co/images/Tarifas/RESOLUCI%C3%93N%206610%20MAYO%202019%20TARIFAS%20REGISTRALES.pdf [15] Véase: https://www.runt.com.co/sites/default/files/normas/Resoluci%C3%B3n%2020213040048735%20del%20151021%20Se%20Actualizan%20Trifas%20en%20el%20RUNT_0.pdf [16] Espinosa Sergio; “Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación de proyectos en el estado colombiano”; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (MinTic); Versión 1 (Diciembre 2020). Véase: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161810_pdf.pdf; Página 71. [17] OECD (2019), The Policy Environment for Blockchain Innovation and Adoption: 2019 OECD Global Blockchain Policy Forum Summary Report, OECD Blockchain Policy Series. Véase: https://www.oecd.org/finance/2019-OECD-Global-Blockchain-Policy-Forum-Summary-Report.pdf. Página 36. [18] OECD (2019), The Policy Environment for Blockchain Innovation and Adoption: 2019 OECD Global Blockchain Policy Forum Summary Report, OECD Blockchain Policy Series. Véase: https://www.oecd.org/finance/2019-OECD-Global-Blockchain-Policy-Forum-Summary-Report.pdf. Página 37.





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