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Blockchain, aplicaciones en materia tributaria

2021

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Así como las tecnologías de registro distribuido pueden cambiar para siempre el modo como llevamos nuestros registros contables, también puede cambiar para siempre nuestra forma de tributar. Recordemos que los impuestos dependen de la contabilidad. De ahí la importancia de la contabilidad de cara al Estado y a lo público. En Colombia, por ejemplo, el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016, establece lo siguiente:


Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009”.


Hay que aclarar que la Ley 1314 de 2009 es aquella a través de la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. En su artículo 2º, se establece su ámbito de aplicación, y se indica que aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.


Las normas jurídicas citadas, básicamente quieren decir que, para declarar impuestos, hay que declarar en armonía con lo registrado en la contabilidad. También explican, las normas citadas, que la Ley tributaria puede establecer eventos en donde aplican criterios distintos a los previstos en la norma contable, en cuyo caso aplicarán los criterios de la norma tributaria. Nótese cómo es que, por lo menos en Colombia, el sistema jurídico-tributario es, por su mismo diseño, el sistema jurídico más complejo de todos. Ello se debe a que no es independiente, sino que depende del sistema jurídico contable, que es en sí mismo lo suficientemente complejo, engorroso y sofisticado. ¿Tiene sentido que un empresario esté sujeto a sanciones por no aplicar en debida forma la norma tributaria que, además, depende de la norma contable? Para nosotros, esto ni siquiera tiene sentido en un mundo analógico o sin tecnologías de registro distribuido. Nosotros creemos que todas estas monolíticas estructuras jurídicas pueden replantearse bajo el paradigma de un mundo digitalizado y descentralizado.


Las aplicaciones en materia tributaria que surgen de la sinergia entre contratos inteligentes y tecnologías de registro distribuido, son un verdadero motivo intriga. Algún día cada país podría tener una super aplicación descentralizada y distribuida que se encargaría de aplicar la normatividad tributaria para calcular, liquidar, compensar, devolver y recaudar nuestros impuestos, de un modo totalmente automático y, por lo mismo, de un modo distinto al modo como lo hacemos actualmente.


Sin embargo, acá no acabaría el alcance de estas herramientas. Los contratos inteligentes no solo servirán para automatizar el recaudo de los tributos, sino que además servirán para automatizar su gasto público. Esta es una idea muy profunda, como muchas otras que derivan de esta tecnología, pero a la vez estimulante, porque sabemos que es verosímil. Es una idea tan profunda como profundas son las miles de páginas de los complejos, sofisticados y anticuados sistemas jurídico-tributarios del mundo. El Estatuto Tributario colombiano, por ejemplo, conduce a la desmotivación del emprendimiento en Colombia. Y el motivo es que, en lugar de simplificar nuestra relación con el Estado, la complica hasta un punto tal, que a veces preferimos pagar impuesto incluso sin tener el deber de hacerlo. Yo personalmente conozco y he asesorado en materia tributaria a muchas personas y empresas que, en Colombia, prefieren no afectar la base gravable de su impuesto sobre la renta con costos y gastos, simple y sencillamente para que el Estado no los persiga.


Nosotros soñamos con una sociedad en donde el juicio humano no tenga la opción de corromper las estructuras normativas sobre las que descansa la gestión de nuestra riqueza. La falta de transparencia, el fraude y la corrupción en la gestión de los recursos públicos (especialmente si son de origen tributario), son motivos suficientes para estudiar estas tecnologías. Y como estamos convencidos de que la tecnología es más difícil de corromper que el fustigado espíritu del hombre, nos interesa el estudio de estas tecnologías y su rol en la reivindicación de la meritocracia en la gestión pública (incluyendo la actividad de legislar).


La idea de un mundo en donde los impuestos se recaudan y se ejecutan automáticamente ha sido ampliamente investigada, analizada y documentada en la literatura que hemos consultado asociada con estas nuevas tecnologías. Y esto ha ocurrido no solo desde el ámbito independiente, sino también, inclusive, en el ámbito de la institucionalidad, desde donde se han explorado los alcances de la tecnología en la gestión de la riqueza de origen impositivo. Por ejemplo, hemos visto cómo es que, en un informe de la OCDE, del año 2019, se ha dicho lo que sigue:


“Blockchain’s implications are being explored across the world of taxation, at both the domestic and international levels, from tax policy to tax administration” [1].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


“Las implicaciones de Blockchain se están explorando en todo el mundo de la tributación, tanto a nivel nacional como internacional, desde la política tributaria hasta la administración tributaria”.




El informe de la OCDE es muy interesante, aunque la realidad es que, en su mayoría, refleja las dificultades que puede haber frente a un desarrollo suficiente de la tecnología, por cuenta del “status quo”. Esos monolitos estáticos ya no son tan estables. Por ejemplo, nosotros creemos que es una lástima que, en el informe de la OCDE, los panelistas hayan centrado tres cuartas partes de sus intervenciones en asuntos relacionados con taxonomía, conceptualización y control, a efectos de lograr encajar las operaciones con criptoactivos dentro del ámbito imponible, y a efectos de controlar el fraude y el anonimato[2]. Sabemos que ese es el deber de la OCDE, y mal haríamos en pretender algo distinto. Sin embargo, nosotros que sí somos independientes, y que tenemos intenciones que persiguen el bien común por encima del bien individual, sabemos que esas cuestiones son oportunas, pero únicamente dentro del contexto centralizado de la gestión de los recursos de origen fiscal.


En el sueño de sociedad que creemos posible, en cambio, nosotros consideramos que hay que desplazar muchos prejuicios en los que se basan nuestras instituciones tradicionales. El primero y más importante es el que está asociado con el poder de las autoridades tributarias (que viene de la mano de un cuestionamiento profundo sobre el papel del Estado en un mundo en donde la tecnología supera la ficción).


Para empezar, lo primero que hay que recordar es que los impuestos son del pueblo y para el pueblo. El hecho de que el Estado haya sido el vehículo democráticamente diseñado para intermediar en la gestión de la riqueza de origen fiscal, nunca ha significado que el Estado sea, en efecto, el dueño y titular de nuestros impuestos. La penetración de esta idea en los lectores es un imperativo, porque si esta idea se interioriza en nuestra cultura, un día tendremos, finalmente, una sociedad realmente viable.


Ahora bien, no hay que tachar del todo la forma como, en el informe citado de la OCDE, se ha abordado el impacto de esta tecnología en materia tributaria. Por ejemplo, hay una cuarta y última parte del informe, en donde los panelistas parecen sí haberse centrado en lo verdaderamente importante: el impacto de la tecnología en la formación de la política pública tributaria y en la recaudación y ejecución de recursos tributarios. Según el informe de la OCDE “Distributed ledger technology may offer useful solutions to be further explored in the context of the digital transformation of tax administrations[3].


Una traducción nuestra, con riesgos de resultar imprecisa, sería la siguiente:


La tecnología de contabilidad distribuida puede ofrecer soluciones útiles para ser exploradas más a fondo en el contexto de la transformación digital de las administraciones tributarias[4].


Ahora es posible rediseñar los sistemas tributarias hacia esquemas más resilientes que controlen las asimetrías, los errores, el fraude y las contingencias que hemos permitido con los anticuados y analógicos sistemas vigentes de tributación. Hay que tener en cuenta, en este punto, que lo que en realidad impacta esta tecnología es la forma en que se ejecutan los procedimientos administrativos (propios de las ciencias administrativas), en que incurren tanto contribuyentes como las autoridades tributarias en los procesos de recaudo, así como las demás entidades con facultades de gasto público. Todos los que creemos que es posible un cambio, finalmente tenemos una herramienta colateral, adjetiva al sistema político, que nos permite crear ecosistemas autónomos y descentralizados que nos dan la opción de gestionar, sin intermediarios parasitarios, nuestra propia riqueza, bajo esquemas de suficiente confianza. Esto es algo novedoso, que tiene que ver con un cuestionamiento fundamental sobre la función del Estado dentro del ámbito humano.

[1] OECD (2019), The Policy Environment for Blockchain Innovation and Adoption: 2019 OECD Global Blockchain Policy Forum Summary Report, OECD Blockchain Policy Series. Véase: https://www.oecd.org/finance/2019-OECD-Global-Blockchain-Policy-Forum-Summary-Report.pdf. Página 19. [2] Los panelistas fueron: Timo Puiro, Senior Advisor, Corporate Taxation Unit, Finnish Tax Administration David Deputy, Director, Strategic Development & Emerging Markets, Vertex Dennis Post, Lead Partner, Blockchain and Tax, EY Liz Chien, Vice President of Global Tax and Chief Tax, Ripple Jocelyn van Rijs, Cybercrime Advisor, Fiscal Information and Investigative Service, the Netherlands Dion Seymour, Policy and Technical Advisor, Financial Products and Services Team, Her Majesty’s Revenue and Customs, UK. El moderador fue: Grace Perez-Navarro, Deputy Director, Centre for Tax Policy and Administration, OECD. [3] OECD (2019), The Policy Environment for Blockchain Innovation and Adoption: 2019 OECD Global Blockchain Policy Forum Summary Report, OECD Blockchain Policy Series. Véase: https://www.oecd.org/finance/2019-OECD-Global-Blockchain-Policy-Forum-Summary-Report.pdf. Página 20. [4] OECD (2019), The Policy Environment for Blockchain Innovation and Adoption: 2019 OECD Global Blockchain Policy Forum Summary Report, OECD Blockchain Policy Series. Véase: https://www.oecd.org/finance/2019-OECD-Global-Blockchain-Policy-Forum-Summary-Report.pdf. Página 20.

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