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Recaudación de impuestos, auditoría posterior al despacho en aduana y gestión de la identidad

2021

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Además de tener que lidiar con aranceles u otras medidas de defensa comercial, los distintos actores públicos y privados del comercio internacional también tienen que soportar los diferentes impuestos locales y foráneos que nacen como producto de sus operaciones de comercio exterior. El impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta, son dos ejemplos de tributos que deben ser objeto de liquidación, declaración y pago por parte de los distintos actores asociados con actividades de comercio internacional. Estas obligaciones sustanciales, que por sí mismas son de gran importancia para el normal desarrollo de los países y en general del comercio internacional, en realidad comportan cargas administrativas bastante complejas y onerosas. Sin embargo, muchas de esas cargas pueden simplificarse, aliviarse y modernizarse, con el empleo de tecnologías de registro distribuido.




Una coordinación entre oráculos (fuentes de información externas frente a la cadena de bloques como, por ejemplo, sensores, cámaras u otros dispositivos que puedan conectarse a internet) y los contratos inteligentes desplegados en una cadena de bloques, podría dar lugar a una sinergia que permitiría un recaudo de aranceles y otros impuestos por importación prácticamente automático en función de cualquier momento predefinido que, desde luego, puede coincidir con el momento en el cual la mercancía cruce una determinada frontera. El pago se haría por medio de un contrato inteligente diseñado para ejecutar la tarea (el pago) al recibir el insumo correspondiente (la señal que indica que un contenedor determinado ha cruzado una frontera o ha llegado a un puesto de control de aduanas)[1].


Otro aspecto interesante de la tecnología es que los contratos inteligentes pueden servir para hacer un seguimiento y control más automatizado, práctico y rápido de las mercancías sujetas a control posterior. Esto le daría mejor aplicación al párrafo 5 del artículo 7 del AFC. En Colombia, y en muchas otras jurisdicciones de este hemisferio, el control posterior comporta un derecho extraordinario del Estado para controlar que no se introduzca al territorio aduanero nacional (TAN) mercancía sin una situación jurídico-aduanera definida. Todas las mercancías que debiendo declararse en debida forma no se declaren, deben ser objeto de un procedimiento de definición jurídica de la mercancía que puede conducir o no a su aprehensión y/o eventual decomiso. De ahí que las tecnologías de registro distribuido sean útiles, pues simplifican enormemente los procedimientos aludidos.


Hay que tener en cuenta que en materia aduanera ocurre lo mismo que en todas las demás áreas del derecho: los derechos y las obligaciones recaen sobre personas (públicas, privadas, naturales y/o jurídicas). La gestión de la identidad de todas estas personas es cardinal en medio de los procedimientos administrativos que relacionan a los particulares con la administración, independientemente de si son o no procedimientos contenciosos, de disputa o de simple cumplimiento legal. Muchas de las cargas administrativas y burocráticas en muchas de las relaciones entre los particulares y el Estado, están íntimamente asociadas con aspectos vinculados con la identidad. Los flujos de procesos en la actividad aduanera no son la excepción. De ahí que el empleo de medios tecnológicos para optimizar las gestiones administrativas y burocráticas asociadas con la identidad, sea una condición para acelerar nuestra transición hacia una sociedad más justa, democrática, igualitaria e inclusiva. Sabemos que la tecnología sirve para gestionar la identidad de un modo que pueden simplificarse muchos flujos y procesos en asuntos sobre comercio internacional. Hoy en día, los actores del comercio internacional tienen que acreditar su identidad no solo ante otros actores públicos sino además frente a múltiples actores privados. Todos esos flujos y procedimientos pueden gestionarse mediante registros distribuidos como cadenas de bloques y con contratos inteligentes[2]. Nuestra identidad pasará a hacer parte del todo y el todo sabrá cuando somos o no nosotros de un modo mucho más simple. Esto optimizará enormemente el comercio internacional.


En cuanto a los aspectos tributarios, Okazaki indica, en su publicación para la Organización Mundial de Aduanas, que la tecnología podría facilitar y optimizar el recaudo de IVA, aumentando los ingresos estatales por este concepto y reduciendo el fraude y la evasión. Para el efecto, citó a PwC[3], en los siguientes términos:


According to PwC UK experts, having discussed the technology’s implications, “blockchain makes fraud and errors far easier to detect because the system provides clear and transparent information about transactions and items in the network”; “this could be particularly useful in tracking if and where VAT has been paid, and in doing so reduce VAT fraud.”[4]


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


Según los expertos de PwC Reino Unido, después de haber discutido las implicaciones de la tecnología, “blockchain hace que el fraude y los errores sean mucho más fáciles de detectar porque el sistema proporciona información clara y transparente sobre las transacciones y los artículos en la red”; “Esto podría ser particularmente útil para rastrear si se ha pagado el IVA y dónde, y al hacerlo, reducir el fraude en materia de IVA”.


El recaudo sería prácticamente automático, si se reúnen los requisitos prestablecidos, con fundamento en los hechos que se vayan registrando en la cadena de bloques. Todo el recaudo, la base gravable, las tarifas, los hechos generadores, y demás aspectos relevantes, estarían codificados en contratos inteligentes autoejecutables. Okazaki incluso menciona cómo el WU Global Tax Policy Center asegura que, con la tecnología, el empleador no debe seguir fungiendo como recaudador de impuestos, pues el recaudo para el fisco ocurriría en forma automática a través de contratos inteligentes. Si lo que Okazaki dice es cierto, ¿sería lógico deducir que la tecnología tiene la virtualidad de desplazar la función recaudadora de la autoridad de impuestos?


Okazaki manifestó lo siguiente:


This would help to deal with the issue of Customs valuation and transfer pricing; i.e. enabling Customs to better assess the veracity of import/export declarations, thus rejecting the ‘price actually paid’ (as declared) and applying alternative methods for Customs valuation in some cases involving profit shifting[5].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


Esto ayudaría a tratar el tema de la valoración en aduana y los precios de transferencia; es decir, permitir que la Aduana evalúe mejor la veracidad de las declaraciones de importación/exportación, rechazando así el "precio realmente pagado" (tal como se declaró) y aplicando métodos alternativos para la valoración en aduana en algunos casos que implican transferencia de beneficios”.


El blanqueo de capitales mediante operaciones de comercio internacional ficticias o irregulares (como, por ejemplo, valoraciones o cantidades imprecisas, o rutas irregulares) comporta una modalidad de crimen financiero internacional que podría combatirse con las tecnologías de registros distribuidos.

[1] Véase: Ganne Emmanuelle; Organización Mundial del Comercio; Ginebra, Suiza; 2018. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/blockchainrev18_s.pdf; Página 40. [2] Ganne Emmanuelle; Organización Mundial del Comercio; Ginebra, Suiza; 2018. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/blockchainrev18_s.pdf; Página 41. [3] PwC (2017), How blockchain technology could improve the tax system, PwC UK (161205- 171727-LL-OS), accessible at: https://www.pwc.co.uk/issues/futuretax/howblockchain-technology-could-improve-tax-system.html. [4] Yotaro Okazaki; World Customs Organization; “Unveiling the Potential of Blockchain for Customs”; WCO Research Paper No. 45; Junio 2018; Disponible en: http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/research/research-paper-series/45_yotaro_okazaki_unveiling_the_potential_of_blockchain_for_customs.pdf?la=fi Página 18. [5] Yotaro Okazaki; World Customs Organization; “Unveiling the Potential of Blockchain for Customs”; WCO Research Paper No. 45; Junio 2018; Disponible en: http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/global/pdf/topics/research/research-paper-series/45_yotaro_okazaki_unveiling_the_potential_of_blockchain_for_customs.pdf?la=fi Página 19.

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