GPT-4, blockchain, Luis Felipe Garcia, títulos ejecutivos, procesos judiciales
- Artemisa

- 28 abr 2023
- 7 Min. de lectura
Conversación entre un abogado y GPT 4 de Open AI
Generación no validada del 27 de abril de 2023
PDF:
Abogado:
A continuación te voy a suministrar un texto que escribí en el 2021 sobre la lectura que hice de la siguiente fuente: García Rubio Luis Felipe; “Contratos inteligentes en blockchain; Una propuesta de lege data para el derecho privado colombiano en materia contractual”; Publicación Anuario Derecho Privado de la Universidad de los Andes; ISSN 2665-2714; dx.doi.org/10.15425/2017.350; 2019; Después de que leas el texto, la idea es que por favor generes una opinión frente a su contenido, y que señales las instituciones jurídicas que en tu criterio podrían modificar para adaptar el derecho privado a estas tecnologías.
El texto es el siguiente:
“Luis Felipe García Rubio es Abogado de la Universidad de los Andes (reconocida en distintos rankings como la mejor Universidad de Colombia). Trabaja en la firma Brigard Urrutia (también reconocida en distintos rankings como la mejor firma de abogados de Colombia) y es coordinador del Semillero de Derecho Contractual de la Universidad de los Andes. Fue monitor de las clases de Contratos, Fundamentos de Derecho de los Negocios, Propiedad y Derechos Reales, entre otras. En el año 2019 publicó, en la publicación Anuario de Derecho Privado de la Universidad de los Andes (ISSN 2665-2714), un artículo titulado “Contratos inteligentes en blockchain; Una propuesta de lege data para el derecho privado colombiano en materia contractual”. La opinión central de la publicación de García es que la legislación colombiana, del modo como está actualmente vigente, es suficiente para la celebración y ejecución de contratos inteligentes.
En su publicación, García manifestó lo siguiente:
“La tecnología blockchain puede entenderse, grosso modo, como una evolución para la contratación electrónica, por lo cual es factible pensar que tendrá una incidencia real en términos económicos en el ámbito nacional, a pesar de sus retos de implementación masiva. Es tal el impacto de esta nueva tecnología, que grandes agentes económicos, como JP Morgan, Goldman Sachs y el BBVA, están asociándose y destinando cuantiosos recursos a su desarrollo. Así mismo, es evidente su uso a escala nacional e internacional en diversas industrias”[1].
De acuerdo con García[2], “(…) Blockchain puede ser entendida como un registro digital que se comparte instantáneamente a través de una red de participantes. Dicho registro, o base de datos, se distribuye a cada uno de los usuarios (o nodos) en la red y cada copia se actualiza con nueva información simultáneamente[3]. La información se almacena en unidades de bloques y estos conservan una identidad única relacionada con el bloque inmediatamente anterior, lo cual incorpora una solución criptográfica que hace que este registro sea inmutable[4]”[5].
García[6] también cita a la Asociación Internacional de Swaps y Derivados[7] para indicar que, para efectos de su trabajo, “(…) blockchain es un registro digital, o base de datos, que se comparte instantáneamente a través de una red de participantes o nodos usualmente seudónimos, el cual se distribuye a cada uno de estos nodos para lograr una constante y simultánea actualización de la información en cada uno de ellos”.
García[8] también cita a De Filippi[9] para enlistar los elementos constitutivos de la tecnología, de la siguiente manera:
“(1) permite la desintermediación;
(2) es resistente a la manipulación de terceros;
(3) permite almacenar información transparente y veraz;
(4) usualmente opera como un sistema seudónimo; y
(5) está basada en el consenso para su funcionamiento”.
¡Muchas gracias!

GPT-4:
Después de leer el texto proporcionado, se puede apreciar que el autor, Luis Felipe García Rubio, considera que la legislación colombiana actual es adecuada para abordar la celebración y ejecución de contratos inteligentes. Dado el crecimiento y adopción de la tecnología blockchain en diversos sectores y su potencial para transformar la contratación electrónica, es relevante considerar cómo el derecho privado puede adaptarse a estas innovaciones.
En mi opinión, el autor presenta un análisis bien fundamentado y respaldado por fuentes autorizadas en la materia. Sin embargo, aunque García sugiere que la legislación colombiana actual es suficiente, es posible que se requieran ciertas modificaciones en las instituciones jurídicas para adaptar el derecho privado a estas tecnologías.
Algunas instituciones jurídicas que podrían modificarse para adaptarse a la tecnología blockchain y los contratos inteligentes incluyen:
1. Regulación de contratos electrónicos: La legislación actual podría actualizarse para abordar explícitamente los contratos inteligentes y garantizar que se consideren válidos y vinculantes en el marco legal colombiano.
2. Autenticación y firma electrónica: La legislación podría revisarse para acomodar la autenticación y la firma de contratos inteligentes utilizando criptografía y claves públicas y privadas, en lugar de las firmas electrónicas tradicionales.
3. Protección de datos personales: La tecnología blockchain plantea desafíos en términos de privacidad y protección de datos. Es posible que se requieran enmiendas a las leyes de protección de datos para abordar la descentralización y la inmutabilidad de la información almacenada en la cadena de bloques.
4. Resolución de disputas: Las disputas relacionadas con contratos inteligentes pueden requerir enfoques alternativos de resolución de conflictos que consideren la naturaleza descentralizada de la tecnología y la ejecución automática de contratos.
5. Responsabilidad y obligaciones: La legislación podría revisarse para aclarar las responsabilidades y obligaciones de las partes involucradas en un contrato inteligente, especialmente en casos de fallas técnicas, vulnerabilidades de seguridad o eventos imprevistos.
En resumen, aunque la legislación colombiana actual puede ser suficiente en ciertos aspectos, es probable que se requieran ajustes en varias instituciones jurídicas para adaptar el derecho privado a las tecnologías de registro distribuido, como la blockchain y los contratos inteligentes.
Abogado:
En Colombia, una gran cantidad de procesos judiciales de naturaleza civil se dividen en dos clases: declarativos y ejecutivos. Los primeros deberían, en teoría, ser más largos que los segundos. Esto se debe a que, en los declarativos, el juez no cuenta con documentación que, por disposición legal, él pueda considerar suficiente para hacer valer una obligación clara, expresa y exigible. Por lo tanto, en los procesos declarativos, el juez debe emprender un proceso de recaudación de evidencia para evaluar según sus funciones si existe o no algún derecho que deba declarar. En cambio, en los procesos ejecutivos, el juez cuenta con un "título ejecutivo", que es esa figura que, según la Ley, le concede a un documento específico la capacidad de contener una obligación clara, expresa y exigible, cuya exigibilidad puede ser forzada por un juez, sin que el juez tenga que entrar a analizar con profundidad si existe o no la obligación contenida en el documento. Esta distinción hizo, históricamente hablando, porque en la época que se diseñó este proceso, no existían los medios tecnológicos que existen actualmente. Teniendo este contexto, ¿qué piensas sobre el destino de la justicia ejecutiva, si las obligaciones ahora podrán hacerse efectivas mediante contratos inteligentes, sin que tenga que intervenir ningún juez para establecer si están correctamente contenidas en un cheque, en un pagaré u en otro tipo de título ejecutivo?
GPT-4:
La evolución tecnológica y la adopción de contratos inteligentes pueden tener un impacto significativo en el sistema judicial y en cómo se manejan los procesos judiciales, como los declarativos y ejecutivos en Colombia. Los contratos inteligentes, que se ejecutan automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones preestablecidas, pueden cambiar la forma en que se manejan las obligaciones y cómo se resuelven las disputas.
Dado que los contratos inteligentes pueden ser diseñados para ejecutarse automáticamente y hacer cumplir las obligaciones de manera eficiente y transparente, es posible que el papel de la justicia ejecutiva disminuya en cierta medida. En lugar de requerir la intervención de un juez para determinar si una obligación está contenida correctamente en un título ejecutivo, los contratos inteligentes podrían facilitar la ejecución de estas obligaciones de manera más rápida y directa.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la adopción generalizada de contratos inteligentes y la tecnología blockchain no eliminará por completo la necesidad de la intervención judicial. Aunque los contratos inteligentes pueden ser eficientes en la ejecución de obligaciones, aún pueden surgir disputas, por ejemplo, en casos de fraude, malentendidos o fallas técnicas. En tales situaciones, los jueces y los tribunales seguirán desempeñando un papel crucial en la resolución de conflictos y en garantizar que se haga justicia.
Además, para que los contratos inteligentes sean reconocidos y aplicados efectivamente en el sistema legal, es necesario actualizar y adaptar las leyes y regulaciones existentes, como mencioné en mi respuesta anterior. Esto incluye, por ejemplo, garantizar que los contratos inteligentes sean reconocidos como válidos y vinculantes y establecer mecanismos para la resolución de disputas relacionadas con estos contratos.
En resumen, la adopción de contratos inteligentes y tecnologías de registro distribuido tiene el potencial de cambiar la forma en que se manejan las obligaciones y disputas en el sistema judicial. Si bien es probable que reduzcan la necesidad de la intervención judicial en ciertos casos, los jueces y los tribunales seguirán siendo fundamentales para garantizar un sistema legal justo y equitativo.
[1] García Rubio Luis Felipe; “Contratos inteligentes en blockchain; Una propuesta de lege data para el derecho privado colombiano en materia contractual”; Publicación Anuario Derecho Privado de la Universidad de los Andes; ISSN 2665-2714; dx.doi.org/10.15425/2017.350; 2019; Véase: https://anuarioderechoprivado.uniandes.edu.co/images/pdfs/anuario2/1Garciadoctrina.pdf [2] Luis Felipe García Rubio es Abogado de la Universidad de los Andes (reconocida en distintos rankings como la mejor Universidad de Colombia). Trabaja en la firma Brigard Urrutia (también reconocida en distintos rankings como la mejor firma de abogados de Colombia) y es coordinador del Semillero de Derecho Contractual de la Universidad de los Andes. Fue monitor de las clases de Contratos, Fundamentos de Derecho de los Negocios, Propiedad y Derechos Reales, entre otras. En el año 2019 publicó, en la publicación Anuario de Derecho Privado de la Universidad de los Andes (ISSN 2665-2714), un artículo titulado “Contratos inteligentes en blockchain; Una propuesta de lege data para el derecho privado colombiano en materia contractual”. [3] García cita así: “International Swaps and Derivatives Association & Linklaters, Smart Contracts and Distributed Ledger - A Legal Perspective (2017), 7, https://www.isda.org/a/6EKDE/smart-contracts-and-dis tributed-ledger-a-legal-perspective.pdf.”. [4] García cita así: “Ittay Eyal, Adem Efe, Emin Gün y Robert van Renesse, “Bitcoin-NG: A Scalable Blockchain Protocol”, 13th USENIX Symposium on Networked Systems Design and Implementation (2016), ttps://www.usenix.org/system/files/conference/nsdi16/nsdi16-paper-eyal.pdf”. [5] García Rubio Luis Felipe; “Contratos inteligentes en blockchain; Una propuesta de lege data para el derecho privado colombiano en materia contractual”; Publicación de Anuario Derecho Privado de la Universidad de los Andes; ISSN 2665-2714; dx.doi.org/10.15425/2017.350; 2019; Página 20. [6] García Rubio Luis Felipe; “Contratos inteligentes en blockchain; Una propuesta de lege data para el derecho privado colombiano en materia contractual”; Publicación de Anuario Derecho Privado de la Universidad de los Andes; ISSN 2665-2714; dx.doi.org/10.15425/2017.350; 2019; Página 21. [7] International Swaps and Derivatives Association & Linklaters. Smart Contracts and Distributed Ledger - A Legal Perspective (2017), https:// www.isda.org/a/6EKDE/smart-contracts-and-distributed-ledger-a-le gal-perspective.pdf.; 7. [8] García Rubio Luis Felipe; “Contratos inteligentes en blockchain; Una propuesta de lege data para el derecho privado colombiano en materia contractual”; Publicación de Anuario Derecho Privado de la Universidad de los Andes; ISSN 2665-2714; dx.doi.org/10.15425/2017.350; 2019; Página 24. [9] De Filippi, Primavera y Aaron Wright. Blockchain and the Law. The rule of code. Cambridge, Massachusetts: Harvard University Press, 2018. 33-46.





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