Blockchain, Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO)
- Felipe Avendaño Meneses

- 4 may 2023
- 17 Min. de lectura
2022
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La historia política de los países latinoamericanos ha sido una historia difícil. La guerra ha sido la regla en todos nuestros territorios. El caso colombiano ha sido particularmente traumático, no solo por la crudeza del conflicto y su duración, sino también por lo difícil que ha resultado, al interior de la cultura colombiana, lograr consensos que nos unifiquen. El más reciente proceso de paz, por ejemplo, no ha logrado sus objetivos de un modo que se satisfagan las condiciones legales previstas en el acuerdo. Algunos miembros de grupos armados ilegales no han acogido el pacto y lo han incumplido. El Estado, que debería tener más interés en implementarlo, al parecer también ha venido actuando, a la luz pública, de un modo diametralmente opuesto al acuerdo de paz.
Muchas de las tensiones que actualmente enfrentan a los colombianos entre sí, tienen relación directa o indirecta con el empleo de estructuras de gobernanza que no han podido afrontar y darle solución real y efectiva a los grandes problemas estructurales de nuestra sociedad. Nuestros modelos democráticos, basados en una suerte de democracia indirecta, son más bien una amalgama muy saturada de normas y principios de difícil aplicación en el mundo real. Para cumplir con nuestra aspiración política, convertida en derecho, hemos creado una estructura sofisticada de normas jurídicas con las que hemos pretendido enderezar nuestra sociedad. La verdad es que el resultado no ha sido el mejor.
Los países latinoamericanos son un ejemplo emblemático de informalidad, y ello ha deteriorado nuestra fe en el Estado. La figura de la letra muerta vive en los corazones del pueblo latinoamericano. De ahí la importancia de abordar el problema de raíz. Lo que debemos hacer como sociedad, es sentarnos a pensar en cómo es que las estructuras democráticas que usamos son o no útiles para nuestros fines, de cara a los nuevos paradigmas tecnológicos. La urgencia de replantear el Estado, la democracia y la sociedad, nos ha llevado a asumir el compromiso de aportar, con nuestra investigación, un granito de arena para un futuro más apoyado en la tecnología.
Un paso importante para entender cómo es que las tecnologías de registro distribuido pueden rediseñar nuestra sociedad, es entendiendo qué son esas tecnologías, qué es blockchain y qué son los contratos inteligentes. Ya hemos visto estos conceptos, así como muchas aplicaciones y casos de uso en la vida real. El siguiente paso es, entonces, entender las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (Decentralized Autonomous Organization – DAO). Este tipo de organizaciones, si sabemos usarlas, pueden ser útiles para ese gran cambio de paradigma que se nos exige a los titulares de este tiempo y este histórico momento mundial. ¿Habrá paz con el uso de estas herramientas? No podemos decir si habrá paz o no. Lo que sí podemos decir es que habrá una mejor forma de evitar que los ratones se roben el queso. Eso creemos que es un gran avance para empezar a construir paz.
Entonces: ¿Qué es una DAO? Desde el sitio web de Ethereum hemos identificado una forma amigable de explicarlo con la que podemos iniciar:
“DAOs are an effective and safe way to work with like-minded folks around the globe.
Think of them like an internet-native business that's collectively owned and managed by its members. They have built-in treasuries that no one has the authority to access without the approval of the group. Decisions are governed by proposals and voting to ensure everyone in the organization has a voice.
There's no CEO who can authorize spending based on their own whims and no chance of a dodgy CFO manipulating the books. Everything is out in the open and the rules around spending are baked into the DAO via its code.
(…)
Starting an organization with someone that involves funding and money requires a lot of trust in the people you're working with. But it’s hard to trust someone you’ve only ever interacted with on the internet. With DAOs you don’t need to trust anyone else in the group, just the DAO’s code, which is 100% transparent and verifiable by anyone.
This opens up so many new opportunities for global collaboration and coordination.”[1].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Las DAO son una forma efectiva y segura de trabajar con personas de ideas afines en todo el mundo.
Piense en ellas como un negocio nativo de Internet que es propiedad y está administrado colectivamente por sus miembros. Tienen recursos incorporados a los que nadie puede acceder sin la aprobación del grupo. Las decisiones se rigen por propuestas y votaciones para garantizar que todos en la organización tengan voz.
No hay un director ejecutivo que pueda autorizar gastos en función de sus propios caprichos y no hay posibilidad de que un director financiero dudoso manipule los libros. Todo está a la vista y las reglas sobre los gastos están integradas en la DAO a través de su código.
(…)
Comenzar una organización con alguien que involucre financiación y dinero requiere mucha confianza en las personas con las que se trabaja. Pero es difícil confiar en alguien con quien solo has interactuado en Internet. Con las DAO no necesitas confiar en nadie más del grupo, solo en el código de la DAO, que es 100 % transparente y verificable por cualquiera.
Esto abre muchas nuevas oportunidades para la colaboración y coordinación global”.

La idea realmente es mucho más simple de lo que parece. Sin embargo, sus implicaciones son mucho más profundas de lo que podemos imaginarnos a simple vista. Así como hemos descrito que es posible codificar, en lenguaje informático, las instrucciones y reglas contenidas en un contrato que está redactado en lenguaje jurídico, también es posible informatizar las reglas jurídicas de una organización, simple y sencillamente porque las organizaciones basan su funcionamiento en estructuras contractuales. Las compañías modernas, por ejemplo, son el resultado de un contrato de sociedad. Coca Cola, Mac Donalds, Avianca, los bancos y todas las sociedades mercantiles, son contratos de sociedad. Ese mismo contrato, el de sociedad, puede escribirse en código informático y puede implementarse en un ecosistema digital, de un modo que ciertas cuestiones de su operación diaria (habitualmente propias de las ciencias administrativas) pueda automatizarse hasta un punto tal que la misma organización autoejecute sus tareas sin la intervención tradicional de ciertos actores. Y así como nos es posible crear distintas reglas en distintas sociedades bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, que rige nuestras relaciones comerciales, también nos es posible crear DAOs con distintas reglas según nuestra voluntad.
En el actual contexto mercantil, gobernado por las normas mercantiles vigentes, las sociedades (que son en sí mismas contratos) desarrollan su objeto social también mediante contratos. Esto significa que, en el contexto actual, los contratos civiles o comerciales que las sociedades mercantiles celebran, terminan impactando de una u otra forma la operación y la aplicabilidad de las reglas del contrato de sociedad. El impacto directo inmediato ocurre en materia contable y por lo tanto económica. Por ejemplo, es claro que los flujos de dinero al interior de la sociedad dependen de sus negocios, los cuales se estructuran en contratos redactados en lenguaje jurídico. La forma como se reparten utilidades y dividendos depende de los negocios externos de la sociedad. También depende de los gastos de la sociedad. Y también depende de las decisiones de sus órganos de administración, lo cual incluye la voluntad de los accionistas y de los miembros de las juntas directivas. Es más: los impuestos a cargo de la sociedad, e incluso de sus accionistas, dependen de la operación de la compañía, que todos sabemos que también depende de sus negocios.
Pues bien, con las DAOs, es posible informatizar y automatizar algunas de las reglas contractuales o de orden público descritas. Podemos codificar las reglas sobre reparto de utilidades y dividendos, sin que sea necesario que manos inescrupulosas intervengan en la contabilización de ingresos, costos y gastos. Podemos informatizar las reglas sobre toma de decisiones, sin que sean necesarias muchas reglas corporativas que actualmente usamos. Podremos incluso programar la gestión del gasto de la organización, sin que exista el riesgo de que un administrador inescrupuloso malverse los fondos sociales. Bajo este paradigma, el Estado tiene mucha más seguridad que bajo el actual modelo de tributación, a efectos de saber la realidad económica de la organización. Estas organizaciones pueden reportar en tiempo real sus ingresos, costos, gastos, patrimonio, activos y pasivos. El Estado es uno de los mayores ganadores, porque se le facilita enormemente la recaudación de impuestos y se controla de forma radical la evasión y el fraude fiscal. La tributación por concepto de renta, IVA o ICA, puede automatizarse sin que ni siquiera sea necesaria la intervención de contadores, bancos ni funcionarios de la autoridad de impuestos.
Una de las características más interesantes de este tipo de organizaciones, es que nos fuerzan a replantearnos el papel del ser humano en la gestión de muchos de los aspectos de la organización, para los cuales ya no son requeridas muchas tareas que antes eran necesarias y que se adelantaban por medios ya caducos. Esta nueva forma de gestionar los negocios, en donde ya no es necesario que muchas cosas las hagan los humanos, de algún modo nos permite replantearnos la estructura jerárquica que hemos utilizado para la gobernanza corporativa de nuestras compañías. En un artículo de Cointelegraph, la idea se describe así:
“La idea de este modelo de gestión ha estado circulando en la comunidad de criptomonedas desde que Bitcoin consiguió deshacerse de los intermediarios en las transacciones financieras. Del mismo modo, la idea principal detrás de las DAOs es establecer una empresa o una organización que pueda funcionar plenamente sin una gestión jerárquica”[2].
La revista Digiday aborda el concepto de DAO la siguiente manera:
“A decentralized autonomous organization is exactly what the name says; a group of people who come together without a central leader or company dictating any of the decisions. They are built on a blockchain using smart contracts (digital one-of-one agreements). Members of DAOs often buy their way in, most of the time purchasing a governance token specifically for the DAO that gives them the ability to vote on decisions that are made around how the pool of money is spent and managed. These groups can be made up of people from around the world, who often communicate on Discord channels.
A DOA has a “completely flat hierarchy,” according to Jason Yanowitz, co-founder of crypto trade publication Blockworks. “It’s a way to govern people differently around a shared balance sheet”[3].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Una organización autónoma descentralizada es exactamente lo que dice su nombre; un grupo de personas que se reúnen sin un líder central o compañía que dicte ninguna de las decisiones. Se construyen sobre una cadena de bloques mediante contratos inteligentes (acuerdos digitales entre pares). Los miembros de una DAO a menudo compran su entrada, la mayoría de las veces comprando un token de gobierno específicamente para la DAO que les da la capacidad de votar sobre las decisiones que se toman en torno a cómo se gasta y administra el dinero del fondo común. Estos grupos pueden estar compuestos por personas de todo el mundo, que a menudo se comunican en los canales de Discord.
Una DOA tiene una "jerarquía completamente plana", según Jason Yanowitz, cofundador de la publicación de comercio de criptomonedas Blockworks. “Es una forma de gobernar a las personas de manera diferente en torno a un balance compartido”.
Investopia es otro portal de internet dedicado a la publicación de artículos, opiniones y noticias asociadas con estas nuevas tecnologías emergentes. En su sitio web, esta figura se describe de la siguiente manera:
“The DAO was an organization that was designed to be automated and decentralized. It acted as a form of venture capital fund, based on open-source code and without a typical management structure or board of directors. To be fully decentralized, the DAO was unaffiliated with any particular nation-state, though it made use of the ethereum network.
Why make an organization like the DAO? The developers of the DAO believed they could eliminate human error or manipulation of investor funds by placing decision-making power into the hands of an automated system and a crowdsourced process. Fueled by ether, the DAO was designed to allow investors to send money from anywhere in the world anonymously. The DAO would then provide those owners tokens, allowing them voting rights on possible projects”[4].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“La DAO era una organización que fue diseñada para ser automatizada y descentralizada. Actuó como una forma de fondo de capital de riesgo, basado en un código de fuente abierta y sin una estructura de gestión típica o una junta directiva. Para estar completamente descentralizada, la DAO no estaba afiliada a ningún estado-nación en particular, aunque hizo uso de la red ethereum.
¿Por qué hacer una organización como la DAO? Los desarrolladores de la DAO creían que podían eliminar el error humano o la manipulación de los fondos de los inversores al colocar el poder de toma de decisiones en manos de un sistema automatizado y un proceso colaborativo. Impulsado por ether, la DAO fue diseñada para permitir a los inversores enviar dinero desde cualquier parte del mundo de forma anónima. La DAO luego proporcionaría tokens a esos propietarios, permitiéndoles derechos de voto en posibles proyectos”.
Múltiples medios importantes de comunicación han puesto su atención en las DAO[5]. También hemos visto que estas organizaciones tienen múltiples aplicaciones, y existen muchos proyectos previstos que generan soluciones para una multiplicidad importante de ámbitos de la vida humana.
Según Melanie Swan, fundadora del Institute for Blockchain Studies, el nuevo modelo de compañía, basado en este tipo de tecnologías, se asimila más a la forma de asociación de los gremios y a las formas de colectivizarse en que incurrían las asociaciones preindustriales y los comerciantes que trabajaban juntos en la ciudad[6].
Un ejemplo real de este tipo de organizaciones es BitShare[7], una cadena de bloques diseñada por Dan Larimer que hace las veces de plataforma para un comercio electrónico entre pares sin la intervención de intermediarios (como, por ejemplo, Amazon, Alibaba o Mercado Libre, que son gigantes de la intermediación entre compradores y vendedores del comercio electrónico). Otro ejemplo es UniSwap[8], que es una organización cuyos miembros pueden intercambiar, ganar y aprovechar las ventajas del comercio criptográfico descentralizado. Uniswap ha sido la base para una cantidad de al menos 94 millones de operaciones que ascienden a más de 916 billones de dólares. BitDao[9] es otra organización autónoma descentralizada que se ha ganado la atención del mundo criptográfico. Está diseñada para que sus usuarios puedan crear economías descentralizadas. Es una plataforma abierta, en donde las propuestas son votadas por los titulares de tokens BIT. Otro proyecto de gran impacto y además simpleza es Aragon, una plataforma desde la que es posible, para los usuarios, crear sus propias DAOs, de un modo tan simple que francamente nos entusiasma. Desde su sitio web se lee lo siguiente: “We believe the fate of humanity will be decided at the frontier of technological innovation and human collaboration”. Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente: “Creemos que el destino de la humanidad se decidirá en la frontera de la innovación tecnológica y la colaboración humana”.
Otro proyecto emblemático en el mundo cripto es Dash[10]. Amanda B. Johnson escribió, para el sitio web de esta iniciativa, lo siguiente:
“A DAO can be summed up as an organization of people who communicate with each other via a “network protocol,” which is to say that they communicate with one another via a ruleset.
With this computer-communicated ruleset, two things can be achieved in a DAO: first, “consensus,” or an agreement upon what the rules should be; and second, the execution of said rules”[11].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Una DAO se puede resumir como una organización de personas que se comunican entre sí a través de un “protocolo de red”, es decir, se comunican entre sí a través de un conjunto de reglas.
Con este conjunto de reglas comunicadas por computadora, se pueden lograr dos cosas en una DAO: primero, "consenso" o un acuerdo sobre cuáles deberían ser las reglas; y segundo, la ejecución de dichas reglas”.
Dash, como prácticamente todos los grandes y exitosos proyectos basados en tecnología blockchain, funciona bajo el paradigma del estímulo económico de sus usuarios en función de los distintos protocolos de consenso. Es una evidencia más, junto con muchas otras plataformas, de cómo es posible crear este tipo de ecosistemas con estímulos motivacionales para la participación, distintos a los estímulos a los que los economistas habitualmente acuden para explicar sus teorías económicas contemporáneas. Las escuelas de economía deberían estudiar a fondo estos ecosistemas digitales, porque al parecer pueden jugar un papel determinante en el futuro de nuestra civilización.
Sammer Hassan y Primavera De Filippi, de la Universidad de Havard, han documentado una muy juiciosa recopilación de literatura asociada con este tipo de organizaciones. En una publicación del 20 de abril de 2021, definieron este concepto de la siguiente manera:
“A DAO is a blockchain-based system that enables people to coordinate and govern themselves mediated by a set of self-executing rules deployed on a public blockchain, and whose governance is decentralised (i.e., independent from central control)”[12].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“Una DAO es un sistema basado en una cadena de bloques que permite a las personas coordinarse y gobernarse mediadas por un conjunto de reglas de ejecución automática desplegadas en una cadena de bloques pública y cuyo gobierno está descentralizado (es decir, independiente del control central)”.
Es obvio que esta tecnología no solo sirve para informatizar los acuerdos de voluntad privados (contratos, sociedades mercantiles, etc.), sino también aquellos de orden público. También es obvio que no todo se puede informatizar, y que se requiere de un gran consenso social para crear una máquina que refleje el deseo popular. Lo importante es que sabemos que muchas cosas sí se pueden informatizar. Cuestiones relativas a los contratos públicos, a los acuerdos interadministrativos, a las normas jurídicas y hasta a las constituciones políticas. Toda la teoría económica y contractualista debería estudiarse a la luz de esta tecnología, porque no en vano muchos hemos advertido, con prudencia, que dadas las condiciones de interconectividad mundial, luce como una oportunidad de desarrollo.
En el estudio de Sammer Hassan y Primavera De Filippi, los autores manifestaron lo siguiente:
“In terms of governance, diverse scholars recently started investigating the opportunities of blockchain technology and smart contracts to experiment with open and distributed governance structures (Leonhard, 2017; Rozas et al., 2018; Hsieh et al., 2018; Jones, 2019), along with the challenges and limitations of doing so (Garrod, 2016; DuPont, 2017; Scott et al., 2017; Chohan, 2017; Verstreate, 2018; Minn, 2019; Hutten, 2019). There is also an emerging body of literature from the field of economic and legal theory concerning DAOs. While most of these works focus on the new opportunities of decentralised blockchain-based organisations in the realm of economics and governance (Davidson et al., 2016, 2018; Sims, 2019; Rikken et al., 2019; Kaal, 2020), others focus on the legal issues of DAOs from either a theoretical (De Filippi & Wright, 2018; Reijers et al.. 2018) or practical perspective (Rodrigues, 2018; Werbach, 2018; Riva, 2019)”.
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“En términos de gobernanza, diversos académicos recientemente comenzaron a investigar las oportunidades de la tecnología blockchain y los contratos inteligentes para experimentar con estructuras de gobernanza abiertas y distribuidas (Leonhard, 2017; Rozas et al., 2018; Hsieh et al., 2018; Jones, 2019), junto con los desafíos y limitaciones de hacerlo (Garrod, 2016; DuPont, 2017; Scott et al., 2017; Chohan, 2017; Verstreate, 2018; Minn, 2019; Hutten, 2019). También hay un cuerpo de literatura emergente del campo de la teoría económica y legal sobre las DAO. Si bien la mayoría de estos trabajos se centran en las nuevas oportunidades de las organizaciones descentralizadas basadas en blockchain en el ámbito de la economía y la gobernanza (Davidson et al., 2016, 2018; Sims, 2019; Rikken et al., 2019; Kaal, 2020), otros se centran en las cuestiones legales de las DAO desde una perspectiva teórica (De Filippi & Wright, 2018; Reijers et al.. 2018) o práctica (Rodrigues, 2018; Werbach, 2018; Riva, 2019)”.
Hay mucho que leer, investigar y preguntarnos. Hay un gran trabajo que puede gestarse desde las comunidades interdisciplinarias en donde participen, por lo menos, abogados, economistas y expertos en ciencias de la computación, así como ingenieros y profesionales de otras disciplinas. La discusión tiene que darse, por el simple y sencillo hecho de que constituye una opción legítima de cambio y su adopción, que puede ser democrática, es un derecho inalienable de la humanidad.
En su obra, Tapscott citó a Buterin, el fundador de Ethereum, quien cree que esta tecnología reducirá notablemente los costos de búsqueda, algo que, en su idea de sociedad, causará lo que el llama una descomposición a efectos de contar con mercados de instituciones horizontal y verticalmente segregados. Esto, según Buterin, nunca había ocurrido, y permitiría superar los actuales monolitos centralizados que pretenden no solo hacerlo todo, sino quedarse con la mayoría de la riqueza[13].
Si es posible digitalizar lo contractual, es posible digitalizar el mundo como lo conocemos. Obviamente hay muchos aspectos de la vida humana que deben seguir siendo objeto de un tratamiento regulatorio bajo el paradigma actual y vigente. Esto significa, desde luego, que las cadenas de bloques son una solución para algunas cuestiones humanas, de importancia significativa, pero no para todas las cuestiones humanas, por lo que seguirán existiendo normas jurídicas con fuerza vinculante bajo el paradigma de la soberanía estatal.
¿Será posible digitalizar la economía mundial? De hecho, muchas cadenas de bloques ya gestionan economías digitalizadas sobre la base de billones de dólares del mundo real. Sobre este particular, Buterin afirma que la criptoeconomía es un término que implica la descentralización de la economía, usando la criptografía de llave pública[14].
Buterin considera que las conversaciones sobre las DAO se han enfocado en aplicaciones basadas en el modelo “capitalista” de las sociedades. Sin embargo, para él hay una alternativa más interesante para las implicaciones detrás de las DAO, que es la de una suerte de “comunidad autónoma descentralizada”. En su visión, todos deberían entonces tener igual derecho de participación en la toma de decisiones de la organización, y se podrían establecer mayorías calificadas según el tipo de decisión de la que se trate.
Vemos que este joven (Buterin) ha creado una máquina para que los abogados programemos las normas jurídicas. La mayoría de abogados que dedican parte de su práctica a los negocios asociados con el mundo cripto, lo hacen en medio de actividades mercantiles tradicionales en esta industria cripto. Sin embargo, somos muy pocos los que nos hemos percatado de las ventajas de esta tecnología en materia de gobernanza, derecho y economía. Las implicaciones sociales de esta tecnología sobrepasan y van más allá de las transacciones económicas en mercados de especulación.
Las DAO pueden hacer muchas cosas que están previstas para las organizaciones públicas. Y como las organizaciones públicas son tantas y tan importantes en la teoría del Estado de Derecho, su estudio es una urgencia humana que puede generarnos sorpresas.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia ha tenido una oportunidad invaluable con el valioso aporte de Espinosa[15]. Él cita a Víctor Zamorano para explicar que la tecnología blockchain favorecería un cambio en materia de transparencia y gestión pública. Además, nos remite al Foro Económico Mundial[16] y al Marco de Interoperabilidad del MinTic[17], para ilustrarnos sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta en materia de interoperabilidad para una mejor gobernanza en caso de aplicación de cadenas de bloques a asuntos gubernamentales.
Creo que hay que celebrar que desde el gobierno se esté gestando esta idea, pero creemos que el paso correcto a seguir es realizar una gran convocatoria a todas las fuerzas políticas interesadas en el futuro del país y del continente, y especialmente el despliegue de un mecanismo masivo y continental para la estructuración, mediante instrumentos democráticos, de las máquinas que podrían ayudarnos a ver un mejor desarrollo de nuestra sociedad. Por primera vez en la historia de la tecnología, podemos crear nuestros propios esquemas de gobernanza bajo una infraestructura que tiene como pilar fundamental la defensa y protección de la confianza.
La academia jurídica en Colombia también se ha ocupado de este tipo de organizaciones (DAO). Desde la Universidad Externado de Colombia, Adriana Castro Pinzón, Andrés Felipe Lucumí Asprilla y Juan David Arciniegas Parra, han elaborado un trabajo importante y muy valioso en el contexto jurídico y democrático de nuestras instituciones vigentes[18]. Además, la documentación que han hecho en su publicación, sobre la rección del sector legal y del gobierno de Estados Unidos frente al fenómeno de las DAO, resulta un aporte de gran valor académico y conceptual. Ellos, además, han estudiado el asunto desde el punto de vista corporativo y societario, visto desde la legislación nacional, por lo que sus aportes son invaluables para nuestra sociedad.
Yo personalmente no estoy interesado en evaluar la forma como las DAO pueden ajustarse al sistema jurídico. En cambio, estoy interesado en evaluar cómo el sistema jurídico puede ajustarse a las DAO. Acá el mensaje importante, en realidad, es que, así como el sistema jurídico es un “sistema”, las DAO también son “sistemas”, aunque escritos en otro lenguaje. ¿Y si allí en donde la técnica nos lo permite, informatizamos las normas jurídicas en instrucciones informáticas para que sean ejecutadas por un conjunto estratégico de DAOs que administren el bienestar de la sociedad? ¿Y si lo hacemos estructurando esquemas que permitan la participación democrática directa? ¿Y si diseñamos estas máquinas entre todos, con la ayuda de los expertos? ¿Y si utilizamos estas ideas y estas tecnologías, para descentralizar el poder que hemos centralizado en las instituciones del Estado? ¿Y si las decisiones del Estado pudieran depender de los consensos incorporados en las cadenas de bloques distribuidas entre todos los ciudadanos del país (nodos)? ¿Y si creáramos distintas cadenas de bloques interoperables según sus distintas aplicaciones en distintas áreas? ¿Podemos descentralizar los presupuestos públicos? Al fin y al cabo, la economía del mundo reposa en hojas de Excel. ¿Para qué es que creamos tres poderes públicos? ¿Cómo podemos rediseñar la idea de tres poderes públicos en función de su utilidad social? ¿Cómo podemos unir las sinergias de esta tecnología con la idea de las funciones que hemos hecho descansar en las tres ramas del poder público? ¿Qué es el poder público y cómo podría transformarse el poder público con las tecnologías de registro distribuido?
¿Estamos proponiendo sustituir el Estado? Realmente no. Lo que proponemos es que haya un Estado, algo que al parecer nunca ha habido con suficiencia.
[1] Véase: https://ethereum.org/en/dao/ [2] Véase: https://es.cointelegraph.com/ethereum-for-beginners/what-is-a-decentralized-autonomous-organization-and-how-does-a-dao-work [3] Véase: https://digiday.com/media/wtf-is-a-dao/ [4] Véase: https://www.investopedia.com/tech/what-dao/ [5] Véase, por ejemplo, las siguientes fuentes: a) https://www.forbes.com/sites/cathyhackl/2021/06/01/what-are-daos-and-why-you-should-pay-attention/?sh=37b080af7305 b) https://fortune.com/2022/02/15/what-is-a-dao-explaining-decentralized-autonomous-organizations/ c) https://blockchainhub.net/dao-decentralized-autonomous-organization/ d) https://time.com/6146406/working-at-dao-dorg/ e) https://www.nytimes.com/interactive/2022/03/18/technology/what-are-daos.html#:~:text=A%20DAO%20(pronounced%20dow)%20is,with%20a%20bank%20account.%E2%80%9D) f) https://academy.binance.com/es/articles/decentralized-autonomous-organizations-daos-explained g) https://www.infobae.com/tag/organizacion-autonoma-descentralizada/ h) https://hipertextual.com/2022/02/que-es-una-dao-te-lo-explicamos-de-la-forma-mas-simple-posible i) https://academy.bit2me.com/que-es-una-dao/ j) https://www.entrepreneur.com/article/423986 k) https://www.iproup.com/economia-digital/30548-que-son-las-dao-y-como-funcionan l) https://www.clarin.com/cultura/argentinos-integran-primera-muestra-exclusivamente-dedicada-arte-digital-historia-bienal-venecia_0_2vLDwvCwk2.html [6] Don Tapscott; Alex Tapscott; “La Revolución Blockchain”; Deusto, Grupo Planeta; Bogotá; 2017; Página 168. [7] Véase: a) https://bitshares.eu/ b) https://www.kraken.com/learn/what-is-decentralized-autonomous-organization-dao [8] Véase: https://uniswap.org/ [9] Véase: https://www.bitdao.io/es/ [10] Véase: https://www.dash.org/ [11] Véase: https://www.dash.org/forum/threads/how-does-the-dash-dao-work.9560/ [12] Véase: https://policyreview.info/pdf/policyreview-2021-2-1556.pdf [13] Don Tapscott; Alex Tapscott; “La Revolución Blockchain”; Deusto, Grupo Planeta; Bogotá; 2017; Página 149. [14] Don Tapscott; Alex Tapscott; “La Revolución Blockchain”; Deusto, Grupo Planeta; Bogotá; 2017; Página 180. [15] Espinosa Sergio; “Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación de proyectos en el estado colombiano”; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (MinTic); Version 1 (Diciembre 2020). Véase: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161810_pdf.pdf; Página 39. [16] Véase: https://www3.weforum.org/docs/WEF_A_Framework_for_Blockchain_Interoperability_2020.pdf [17] Véase: ttps://www.mintic.gov.co/arquitecturati/630/articles-9375_recurso_4.pdf [18] Véase: https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/handle/001/3849/MAGEA-spa-2021-Regimen_de_las_Organizaciones_Autonomas_Descentralizadas_aproximacion_desde_el_derecho_colombiano?sequence=1&isAllowed=y





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