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Blockchain, Max Raskin y contratos inteligentes

2021

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Max Raskin es profesor adjunto de derecho y consejero general en New York University (NYU). Raskin[1] anota que, en un contrato inteligente, se confunden la celebración del acuerdo y su ejecución, pues no hay riesgo de incumplimiento en la ejecución, independientemente de las consideraciones temporales. Para él, los contratos inteligentes pueden ser fuertes o débiles. Los primeros son aquellos cuya modificación es difícil e improbable y los segundos son aquellos cuya modificación es fácil y que, además, no son celebrados ni ejecutados a través de cadenas de bloques[2].


Los contratos inteligentes, en su fase de ejecución, pueden eliminar la función del juez, lo cual puede suponer ventajas, pero también problemas. Raskin dice lo siguiente:


(…) At base, the judge is nothing more than a computer who applies a series of rules to a set of facts and then instructs others to enforce his output. But judicial enforcement of contracts is not the only way that contracts can be enforced. Instead of having a judge interpret and enforce the statements, it is possible to have a machine do so[3].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


“(…) En el fondo, el juez no es más que una computadora que aplica una serie de reglas a un conjunto de hechos y luego instruye a otros para hacer cumplir su salida. Pero la ejecución judicial de los contratos no es la única forma en que se pueden hacer cumplir los contratos. En lugar de que un juez interprete y haga cumplir las declaraciones, es posible que lo haga una máquina”.


¿Qué implica contar con una herramienta que nos permite obviar a la autoridad judicial? Ciertamente es un debate profundo, porque el acceso a la justicia no solo es un derecho fundamental, sino que además es una función estructural del Estado de Derecho. Este es un debate importante, pero no estimamos que resulte suficiente para desestimular la idea de un mundo en donde muchas cuestiones que antes se resolvían por mecanismos judiciales (heterocompositivos), puedan resolverse con mecanismos de autotutela.

[1] Max Raskin, “The law and legality of smart contracts”. Georgetown Law Technology Review 30 (2017): 306, https://www.georgetownlawtechreview.org/the-law-and-legality-of-smart-contracts/GLTR04-2017/. [2] Max Raskin, “The law and legality of smart contracts”. Georgetown Law Technology Review 30 (2017): https://www.georgetownlawtechreview.org/the-law-and-legality-of-smart-contracts/GLTR04-2017/. P. 310. [3] Max Raskin, “The law and legality of smart contracts”. Georgetown Law Technology Review 30 (2017): https://www.georgetownlawtechreview.org/the-law-and-legality-of-smart-contracts/GLTR04-2017/. P. 314.

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