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Blockchain, criptoactivos, contratos inteligentes y Nick Szabo

2021


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Nick Szabo es un científico de la computación y abogado estadounidense de ascendencia húngara que obtuvo su formación académica en University of Washington y George Washington University Law School. Es conocido por haber sido pionero en teorizar sobre conceptos como contratos inteligentes, dinero inteligente y propiedad inteligente. En 1996, Szabo definió el concepto de “contrato inteligente” (“Smart contracts”) de la siguiente manera:


A smart contract is a set of promises, specified in digital form, including protocols within which the parties perform on these promises[1].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


Un contrato inteligente es un conjunto de promesas, especificadas en forma digital, que incluye protocolos dentro de los cuales las partes cumplen estas promesas”.


Antes de esta definición, Szabo manifestó lo que sigue:


“New institutions, and new ways to formalize the relationships that make up these institutions, are now made possible by the digital revolution. I call these new contracts "smart", because they are far more functional than their inanimate paper-based ancestors. No use of artificial intelligence is implied” [2].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


Nuevas instituciones y nuevas formas de formalizar las relaciones que conforman estas instituciones ahora son posibles gracias a la revolución digital. Llamo a estos nuevos contratos "inteligentes", porque son mucho más funcionales que sus ancestros inanimados basados ​​en papel. No hay implicado ningún uso de inteligencia artificial”.


Desde acá ya puede observarse, en la narrativa de Szabo, la transformación institucional que él era capaz de imaginar en su mente en 1996, cuando aún no había condiciones específicas para las transformaciones que hoy puede generar la tecnología. Hoy en día estamos viendo cómo se han creado figuras como las Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), que, mediante la integración de distintos contratos inteligentes, gestionan distintas actividades humanas, incluidas las de transferirse valor mutuamente, a través de superestructuras distribuidas en cientos o miles de nodos alrededor del mundo.


Para explicar mejor el concepto de contratos inteligentes, Szabo señala lo siguiente:


The basic idea of smart contracts is that many kinds of contractual clauses (such as liens, bonding, delineation of property rights, etc.) can be embedded in the hardware and software we deal with, in such a way as to make breach of contract expensive (if desired, sometimes prohibitively so) for the breacher. A canonical real-life example, which we might consider to be the primitive ancestor of smart contracts, is the humble vending machine. Within a limited amount of potential loss (the amount in the till should be less than the cost of breaching the mechanism), the machine takes in coins, and via a simple mechanism, which makes a beginner's level problem in design with finite automata, dispense change and product fairly. Smart contracts go beyond the vending machine in proposing to embed contracts in all sorts of property that is valuable and controlled by digital means. Smart contracts reference that property in a dynamic, proactively enforced form, and provide much better observation and verification where proactive measures must fall short. And where the vending machine, like electronic mail, implements an asynchronous protocol between the vending company and the customer, some smart contracts entail multiple synchronous steps between two or more parties[3].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


La idea básica de los contratos inteligentes es que muchos tipos de cláusulas contractuales (como gravámenes, fianzas, delineación de derechos de propiedad, etc.) pueden integrarse en el hardware y el software con los que tratamos, de tal manera que sea costo infringir el contrato (si se desea, a veces de forma prohibitiva) para el infractor. Un ejemplo canónico de la vida real, que podríamos considerar el ancestro primitivo de los contratos inteligentes, es la humilde máquina expendedora. Dentro de una cantidad limitada de pérdida potencial (la cantidad en la caja debe ser menor que el costo de romper el mecanismo), la máquina toma monedas y, a través de un mecanismo simple, lo que hace un problema de nivel de principiante en el diseño con autómatas finitos, devuelve el cambio y el producto de manera justa. Los contratos inteligentes van más allá de la máquina expendedora al proponer la incorporación de contratos en todo tipo de bienes valiosos y controlados por medios digitales. Los contratos inteligentes hacen referencia a esa propiedad de aplicación dinámica y proactiva, y brindan un cumplimiento y verificación mucho mejores donde las medidas proactivas deben fallar. Y donde la máquina expendedora, como el correo electrónico, implementa un protocolo asíncrono entre la empresa vendedora y el cliente, algunos contratos inteligentes implican múltiples pasos sincrónicos entre dos o más partes”.


Los contratos inteligentes, en la actualidad, funcionan como contratos informatizados en códigos digitales que de forma automática gestionan valor digital y lo asignan entre los contratantes dependiendo del cumplimiento o no de sus obligaciones contractuales. Además, los contratos inteligentes son una suerte de fenómeno supra-funcional. No solo permiten informatizar la ejecución de pagos dentro de una lógica contractual o de negocios, sino que además permiten digitalizar la ejecución de muchas otras tareas que habitualmente se ejecutan a través de complejas superestructuras corporativas o administrativas[4]. Las instituciones tradicionales emplean una combinación de mecanismos electrónicos y digitales, pero como intermediarios que ya no agregan más valor del que sustraen. Dentro de este tipo de organizaciones aparece el Estado, que, de cara a esta tecnología, luce como el ejemplo más emblemático de la ineficiencia que resulta de la centralización del poder humano. Es obvio que creemos que la tecnología puede regresarnos una fe por la idea de un mundo más justo, más ordenado y más respetuoso de la Ley. ¿Un mundo sin Estado? O Mejor: ¿Un Estado convertido en código informático? No es técnicamente imposible. Así como hemos escrito las normas en lenguaje jurídico, podemos escribirlas en un lenguaje computacional.


Una de las características más interesantes de los contratos inteligentes, es que tal como lo ha dicho Szabo, pueden diseñarse para gestionar el riesgo de incumplimiento con técnicas distintas y paralelas a las técnicas negociales que actualmente utilizamos con fundamento en las instituciones jurídicas tradicionales. Por ejemplo, pueden diseñarse contratos inteligentes que cumplan la función del contrato de seguro o de fiducia, de modo que gestionen pagos en medio de una relación contractual con fundamento en eventos externos, pero sin que intervenga una compañía fiduciaria ni tampoco una aseguradora. Para explicar mejor esto, Szabo señalaba, en su publicación de 1996, que hay dos formas de abordar el incumplimiento: la forma reactiva y la forma proactiva.


La forma tradicional de hacer frente a los incumplimientos ha sido mediante el diseño de unas normas jurídicas que reglamentan la forma de reaccionar al incumplimiento, en muchos casos, con la intervención de terceros. Dicho de otro modo, las normas jurídicas están diseñadas para que los humanos, después de largos procesos y procedimientos intelectivos (procesos jurídicos), decidamos, supuestamente en sintonía con la Ley, la reacción que debe proceder frente al incumplimiento de un contrato. Un ejemplo sencillo, para entender este concepto, es el caso del incumplimiento de la aseguradora en el pago de la póliza de seguro. Si se materializa el riesgo protegido por la póliza, lo correcto es que la aseguradora le pague, al asegurado, el monto del seguro. Si la aseguradora no paga (a pesar de materializarse el riesgo), el asegurado solo cuenta con una opción: la reactiva. Es decir, debe reaccionar y, para ello, debe activar la administración de justicia (considerando, desde luego, que tiene un derecho previo de agotar las vías autocompositivas), acudiendo a un juez que tenga competencia en seguros[5], y deberá probarle la existencia del contrato que suscribió con la aseguradora, así como las contingencias que se dieron sin que la aseguradora cumpliera con su contrato de seguro. En 1996, Nick Szabo lo planteaba de la siguiente manera:


The threat of physical force is an obvious way to embed a contract in the world -- have a judicial system decide what physical steps are to be taken out by an enforcement agency (including arrest, confiscation of property, etc.) in response to a breach of contract. It is what I call a reactive form of security[6].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


“La amenaza de la fuerza física es una forma obvia de incorporar un contrato en el mundo: hacer que un sistema judicial decida qué pasos físicos debe tomar una agencia de ejecución (incluido el arresto, la confiscación de propiedad, etc.) en respuesta a un incumplimiento de un contrato. Es lo que yo llamo una forma reactiva de seguridad”.


Hay otras formas de reaccionar frente a las posibles contingencias que surjan ante un incumplimiento. Durante muchos años hemos sido muy ingeniosos para inventarnos figuras jurídicas que nos permitan reacciones que minimicen nuestros problemas. Esquemas de cobertura, contratos de reaseguro, covenants, cláusulas de todo tipo para gestionar los riesgos. También hemos empleado la tecnología. Por ejemplo, ahora usamos cámaras de video, grabamos audio y sacamos pantallazos a nuestras conversaciones por internet. Y aún con semejante poder tecnológico, aún no ha sido suficiente para impedir el incumplimiento y para impedir vernos sujetos a la necesidad de reaccionar ante los incumplimientos acudiendo a la administración de justicia (un tercero para gestión heterocompositiva de disputas). En 1996, Szabo explicaba lo siguiente:


The need to invoke reactive security can be minimized, but not eliminated, by making contractual arrangements verifiable, for example by recording a breach on a video camera, or putting a signature on a contract, in order to prove breach claims in court. Observation of a contract in progress, in order to detect the first sign of breach and minimize losses, also is a reactive form of security[7].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


La necesidad de invocar la seguridad reactiva se puede minimizar, pero no eliminarse, haciendo que los acuerdos contractuales sean verificables, por ejemplo, grabando un incumplimiento en una cámara de video o poniendo una firma en un contrato, a fin de probar los reclamos de incumplimiento en los tribunales. Observar un contrato en curso, con el fin de detectar el primer indicio de incumplimiento y minimizar pérdidas, también es una forma reactiva de seguridad”.


En el mundo físico-real en el que vivimos, la necesidad de un tercero, como el juez, que ponga fin a los problemas entre los particulares, es una necesidad inminente para la cohabitación pacífica dentro de un territorio determinado. Un mundo sin jueces luce como un mundo sin justicia. Aunque ahora que lo pienso con más detenimiento, la realidad es que también hemos visto mucha injusticia emanar de los sistemas judiciales vigentes, y Latinoamérica no ha sido la excepción a dicho fenómeno.


Para no desviarnos, consideremos entonces que, así como hay formas reactivas de gestionar los riesgos, también hay formas proactivas que persiguen el mismo fin. Cuando el propietario de un inmueble administra el riesgo de hurto, tiene dos vías: la reactiva, que consiste en acudir a la administración de justicia para ajusticiar al ladrón después de que lo roba, o la proactiva, que consiste en diseñar medios físicos de seguridad en su inmueble para impedir, bajo un paradigma físico-material, la ocurrencia de un hurto, antes de que lo roben. Así, las cercas, los alambres, las vallas, los candados, las cadenas, las puertas de seguridad y los vidrios blindados, son todos ejemplos de formas proactivas de administrar o gestionar el riesgo de hurto. En la década de los años noventa, Szabo lo describía de la siguiente manera:


A proactive form of security is a physical mechanism that makes breach expensive, such as a combination lock that makes access to a room containing trade secrets expensive without explicit authorization[8].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


Una forma proactiva de seguridad es un mecanismo físico que encarece la infracción, como una cerradura de combinación que encarece el acceso a una sala que contiene secretos comerciales sin autorización explícita”.


Ahora bien, en un contexto en el cual existen herramientas digitales y unas condiciones de proliferación tecnológica favorables (como las actuales), la figura del “contrato” puede traerse al mundo también por medios digitales. Y con esquemas de descentralización de la información y computación distribuida, han venido surgiendo otras formas de administrar y de gestionar los riesgos por incumplimiento y las relaciones contractuales. Esto ya ha tenido un impacto no solo en el mundo digital, sino incluso en el mundo real. Estas iniciativas han terminado por convertirse en herramientas proactivas y no reactivas para gestionar el riesgo de incumplimiento (o el riesgo de contraparte) en relaciones contractuales jurídicamente amparadas por la Ley. Los contratos inteligentes, las cadenas de bloques y los protocolos a través de los cuales se montaron proyectos como Ethereum, Cardano, Solana, Decentraland y Polygon, entre otros, son casos de herramientas que ahora se están utilizando para emplear un método proactivo y no reactivo de gestionar el riesgo de contraparte. Y esos son casos de redes públicas, pero también hay muchos casos de redes privadas, y Hyperledger Fabric, en donde participa IBM, es un ejemplo de que las instituciones privadas también tienen mucho que ganar con esquemas proactivos para la gestión del riesgo de incumplimiento. Además, los grandes entornos en donde actualmente hemos visto que se han desplegado numerosos contratos inteligentes, son entornos diseñados de modo tal que se cumple la regla, según la cual, la seguridad aumenta en función del costo de vulneración del esquema de seguridad proactivo que se acoja. La mayoría de protocolos empleados en las herramientas que han surgido de las tecnologías de registro distribuido, son altamente resistentes porque el costo de un ataque con algo de probabilidad de éxito es excesivamente alto.

[1] Nick Szabo, Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets, 1996. Véase: https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart_contracts_2.html. [2] Nick Szabo, Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets, 1996. Véase: https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart_contracts_2.html. [3] Nick Szabo, Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets, 1996. Véase: https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart_contracts_2.html. [4] Basadas en jerarquías ortodoxas y llamadas a replantearse.

[5] En el fondo la competencia en materia jurídica tiene el propósito de asignar especialidades, por lo que cuando decimos que el juez debe tener competencia en seguros, también nos referimos a que el juez debe saber de las leyes sobre seguros. [6] Nick Szabo, Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets, 1996. Véase: https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart_contracts_2.html. [7] Nick Szabo, Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets, 1996. Véase: https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart_contracts_2.html. [8] Nick Szabo, Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets, 1996. Véase: https://www.fon.hum.uva.nl/rob/Courses/InformationInSpeech/CDROM/Literature/LOTwinterschool2006/szabo.best.vwh.net/smart_contracts_2.html.

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