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Blockchain, aplicaciones para gestionar un nuevo diseño de gobierno corporativo

2022

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El derecho comercial iberoamericano ha ido avanzando en función de los grandes cambios institucionales, tecnológicos e industriales que hemos experimentado los diferentes pueblos del mundo. Una de las instituciones de mayor importancia y envergadura en nuestra civilización, es la figura de la “sociedad” (“compañía”, o lo que en el derecho anglosajón se conoce como “corporation”). Esta figura ha ido transformándose con el paso del tiempo según los grandes cambios aludidos. Sin embargo, la forma como hemos gestionado estas figuras siempre había sido mediante formalismos y procedimientos litúrgicos específicos, previstos en la Ley. En verdad, ese era el enfoque justo y apropiado antes, cuando el mundo no gozaba de la ventaja de la identidad en la información distribuida y descentralizada. Así, las sociedades se creaban mediante contratos en papel, que después tenían que registrarse en las entidades centralizadas competentes para el efecto (encargas de generar ese efecto social de “publicidad”). Para realizar cambios estructurales en la sociedad, también había que adelantar complejos trámites institucionales en aventajadas entidades centralizadas. Nombramientos en los órganos sociales (juntas directivas o asambleas de accionistas), capitalizaciones o enajenación de acciones, son todos actos que requieren un registro, por el cual hay que pagar, y que hace parte de los requisitos formales para la efectividad jurídica de nuestra voluntad.



Dicho esto, también hay que tener en cuenta que el diseño de las estructuras de gobernanza internas de una sociedad, también depende de los formalismos aludidos en materia de registro y gestión de información legal asociada con la compañía. También ocurre lo mismo en cuanto a lo que tiene que ver con el ejercicio del derecho real de propiedad sobre la compañía: la propiedad ejercida sobre acciones depende de unos registros específicos, en unos libros específicos y de unas entidades centralizadas específicas.


Todo esto no solo puede digitalizarse en bases de datos descentralizadas y distribuidas, sino que además puede reestructurarse de un modo que se ajuste a un mundo cada vez más transparente, ágil, sencillo y eficiente. En su obra, por ejemplo, Tapscott nos recuerda que ConsenSys, usando criptoactivos, emitió acciones de sus compañías, mediante ofertas públicas sin la supervisión de ninguna entidad reguladora. Los derechos políticos (voto) y económicos (dividendos) pueden computarizarse y gestionarse mediante protocolos distribuidos sin la necesidad de registros centralizados (como, por ejemplo, superintendencias o cámaras de comercio). No habrá jurisdicción para el mercado de bonos, y esto supone retos como ventajas[1].


Por ejemplo, sabemos que la Cámara de Comercio Digital, que es la asociación comercial más grande del mundo en representar las industrias de las cadenas de bloques, se encarga de promover la aceptación y el uso de activos digitales basados en tecnologías blockchain. En un documento desarrollado con la colaboración de Deloitte (uno de esos gigantes monolíticos que cuasi-monopolizan la industria de servicios de auditoría y contabilidad), la Cámara de Comercio Digital manifestó lo siguiente:


Capitalization table management can be simplified, and intermediaries circumvented in the chain of securities custody through the implementation of a smart contract. The smart contract can facilitate the automatic payment of dividends, stock splits and liability management, while reducing counterparty and operational risks[2].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


Se puede simplificar la gestión de la tabla de capitalización y eludir a los intermediarios en la cadena de custodia de valores mediante la implementación de un contrato inteligente. El contrato inteligente puede facilitar el pago automático de dividendos, splits de acciones y gestión de pasivos, al tiempo que reduce los riesgos operativos y de contraparte”.


Al describir las ventajas de los contratos inteligentes, la Cámara de Comercio Digital explica que facilitan el pago automático de dividendos y divisiones de acciones, al tiempo que permiten una mayor precisión en la asignación de votos[3].


Nótese que podremos eventualmente digitalizar y gestionar, sin la intervención de entidades centralizadas, no solo nuestra propiedad accionaria, sino incluso los derechos políticos y económicos que nos otorga nuestra propiedad accionaria (derecho al voto, a la opinión y al dividendo). Es más: sabemos que todo podrá desarrollarse en ambientes informatizados que, por su misma arquitectura y naturaleza, son ambientes ampliamente flexibles. Ello nos permite contar con instituciones que se prestan a los cambios y al dinamismo de nuestra civilización, dándonos la opción de olvidarnos definitivamente de los rígidos monolitos inmovibles y estancados del pasado.


En materia de votación, por ejemplo, hemos visto cómo el alto gobierno corporativo de una determinada sociedad puede gestionarse de una manera que nos permitirá suprimir y olvidar los largos y tediosos textos jurídicos vigentes. En el foro sobre política global de blockchain, por ejemplo, la OCDE documentó lo siguiente:


“One of the most interesting applications of blockchain in the corporate governance space, concerns shareholder voting. (…) A number of trials using blockchain are already underway in OECD jurisdictions using both permissioned and unpermissioned blockchains. These explore to what extent blockchain technology can support greater shareholder engagement and more transparency in corporate governance throughout this process”[4].


Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:


Una de las aplicaciones más interesantes de blockchain en el espacio de gobierno corporativo concierne a la votación de los accionistas. (…) Ya se están realizando varios ensayos con blockchain en las jurisdicciones de la OCDE utilizando blockchains autorizadas y no autorizadas. Estos exploran en qué medida la tecnología blockchain puede soportar una mayor participación de los accionistas y una mayor transparencia en el gobierno corporativo a lo largo de este proceso”.


El modo como cada país quiera abarcar el uso y empleo de estas nuevas tecnologías, depende de su ambición por la transparencia, la eficiencia y el dinamismo. Por ejemplo, consideramos que la estructura jerárquica dentro de la arquitectura de gobernanza de la mayoría de los tipos societarios latinoamericanos (sociedades anónimas, limitadas o, en general, que dividen su capital en acciones o partes de interés), podría replantearse para fomentar un enfoque económico más cooperativo en lugar de uno competitivo. La holocracia tiene muchos elementos que pueden explorarse. La ventaja de esta tecnología es que permite rediseñar nuestras instituciones, y el arquetipo de diseño que escojamos debe ser uno diferente.


¿A qué le apostamos nosotros? A estructuras de gobernanza inteligentes, autoejecutables e informatizadas, capaces de gestionar riqueza en ambientes digitales seguros, y que generen más justicia social y laboral al interior de las compañías. Esto generaría mejor distribución de activos y riqueza, así como mayor protagonismo del trabajador en la compañía. La función de los trabajador es una función lamentablemente relegada, suprimida y estigmatizada. Sin embargo, sabemos que es una función esencial por comportar la combustión necesaria de las empresas en su contexto legal vigente. Por eso le apostamos a la tecnología blockchain: porque sabemos que sirve como solución para generar más recursos que generen mayor bienestar general.


Importante resulta destacar que la atención que nosotros le hemos puesto a esta tecnología es una atención que también se ha proliferado a lo largo y ancho de los gobiernos del mundo. La Unión Europea, por no decir más, es ejemplo de esto. El Reglamento UE 2022/858, permite la creación de mercados secundarios en ambientes blockchain (o de tecnologías de registro distribuido) para la inscripción y el registro de derechos y obligaciones jurídicas sobre acciones, deuda y participación en distintos fondos de inversión. La colateralización de los instrumentos financieros tokenizados es una realidad que vendrá para quedarse y para transformar el mundo corporativo tal como lo conocemos.

[1] Don Tapscott; Alex Tapscott; “La Revolución Blockchain”; Deusto, Grupo Planeta; Bogotá; 2017; Páginas 190 y 191. [2] Smart Contracts: 12 Use Cases for Business & Beyond A Technology, Legal & Regulatory Introduction — Foreword by Nick Szabo Prepared by: Smart Contracts Alliance — In collaboration with Deloitte An industry initiative of the Chamber of Digital Commerce (Diciembre de 2016). Página 34. Véase: http://digitalchamber.org/assets/smart-contracts-12-use-cases-for-business-and-beyond.pdf Una traducción nuestra podría ser, ojalá sin fallas, la siguiente: La capitalización se puede simplificar, los intermediarios pueden eludirse en la cadena de custodia de valores a través de la implementación de un contrato inteligente. El contrato inteligente puede facilitar el pago automático de dividendos, splits de acciones y gestión de pasivos, al tiempo que reduce los riesgos operativos y de contraparte”. [3] Smart Contracts: 12 Use Cases for Business & Beyond A Technology, Legal & Regulatory Introduction — Foreword by Nick Szabo Prepared by: Smart Contracts Alliance — In collaboration with Deloitte An industry initiative of the Chamber of Digital Commerce (Diciembre de 2016). Página 20. Véase: http://digitalchamber.org/assets/smart-contracts-12-use-cases-for-business-and-beyond.pdf [4] OECD (2019), The Policy Environment for Blockchain Innovation and Adoption: 2019 OECD Global Blockchain Policy Forum Summary Report, OECD Blockchain Policy Series. Véase: https://www.oecd.org/finance/2019-OECD-Global-Blockchain-Policy-Forum-Summary-Report.pdf. Página 19.

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