Blockchain, aplicaciones en propiedad industrial e intelectural
- Felipe Avendaño Meneses

- 4 may 2023
- 15 Min. de lectura
2021
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La propiedad industrial es ese régimen legal mediante el cual es posible, para las personas (o empresas), proteger sus marcas, patentes o diseños industriales. Por su parte, la propiedad intelectual, que incluye los derechos de autor, es ese otro régimen legal mediante el cual es posible, para las personas (o empresas), proteger todo tipo de obras que sean producto del ingenio y talento humano, lo cual incluye libros, canciones, películas y pinturas, entre otras posibilidades.
En materia de propiedad industrial, la protección que genera ese régimen legal es, en términos generales, una suerte de prohibición generalizada para que otras personas o empresas (una suerte de efecto erga omnes), que no sean titulares de un derecho determinado (v. gr. una marca, una patente o un diseño industrial), no puedan sacar provecho económico del derecho protegido. Así, por ejemplo, si una empresa “x” registra a su nombre una marca “y”, nadie podrá utilizar la marca “y” sin la autorización del titular de la marca (o sea, la empresa “x”). Bajo el modelo institucional vigente en la mayoría de los países del mundo (lo cual incluye a los latinoamericanos), el tipo de protección que se genera mediante el registro de una marca, una patente o un diseño industrial, podría decirse, con palabras de Nick Szabo, que es una protección “reactiva”. Esto significa que el derecho opera creando una prohibición general pero no funciona como un instrumento “proactivo” de autotutela que pueda efectivamente impedir materialmente la vulneración del derecho registrado.
En materia de derechos de autor, la protección que genera el régimen legal de propiedad intelectual es muy similar al tipo de protección que se genera a través del régimen legal de propiedad industrial. En términos generales, lo que se logra es que exista una prohibición generalizada para que otras personas, distintas al autor de la obra, no puedan sacar provecho económico de la obra, ni hacerse pasar como sus autores. También se parece al régimen de propiedad industrial, en el sentido de que es un mecanismo de protección “reactivo” y no “proactivo”. Esto significa que, si alguien se hace pasar como autor de una obra que no es de su autoría, y recibe regalías por ello, incurre en responsabilidad personal frente al titular de la obra (lo cual, en la mayoría de países del mundo, implica un deber de indemnización), y en muchos países del mundo puede incurrir en penas privativas de la libertad.
En la mayoría de países del mundo, la propiedad industrial se obtiene mediante el registro del derecho del titular en bases de datos centralizadas que generalmente gestiona el Estado. En Colombia, por ejemplo, el derecho sobre una marca o sobre una patente se obtiene solo después de que es efectivamente registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que es una entidad pública del Estado que tiene, entre otras funciones, la de centralizar un registro que acredite quién es titular de un derecho determinado. Esta dinámica es muy similar en casi todas las jurisdicciones. Ello implica que la protección que los distintos regímenes legales de propiedad industrial otorgan, por lo general, es una protección territorial, y también implica que la forma de garantizar dicha protección, es mediante instrumentos “reactivos”, que suponen la intervención de los jueces del territorio en donde se halle debidamente inscrita y registrada la titularidad sobre el derecho del que se trate, cuando el derecho se vulnere (no antes).
En materia de derechos de autor, en cambio, la protección legal descrita para este régimen legal no se obtiene con el registro del derecho, sino que se obtiene mediante la creación como tal de la obra protegida. Sin embargo, muchas jurisdicciones cuentan con bases de datos centralizadas para crear registros que sirven como medios de prueba preconstituidos por los autores para contar con mayor fuerza probatoria que demuestre su autoría frente a una obra determinada. Aunque la protección no depende del registro, el registro es en sí mismo muy útil para probar el derecho. De ahí que existan, también bajo custodia del Estado, bases de datos centralizadas para registrar derechos de autor. En Colombia, esta función se la adjudica la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
La protección en materia de propiedad industrial opera únicamente en los países en donde se halle registrada la titularidad sobre la marca, la patente o el diseño industrial. En cambio, para los 177 países que hacen parte del Convenio de Berna (incluido Colombia), la protección en materia de derechos de autor opera, sin necesidad de registro, en todos los países aludidos. Sin embargo, se insiste, la mayoría de los países del Convenio de Berna cuentan con instrumentos para preconstituir pruebas que sirvan de medios de acreditación de la titularidad sobre un derecho de autor determinado.
¿Por qué es importante la protección que se genera mediante los regímenes legales de propiedad industrial y derechos de autor? Porque son instrumentos jurídicos que están diseñados en medio de políticas públicas que pretenden estimular el trabajo artístico, científico, técnico y en general profesional, de un modo que se acelere el desarrollo de nuestra sociedad y el Estado general de “bienestar”. Así, si la gente sabe que, por crear una obra o un invento, va a obtener una protección, habrá un mayor estímulo para crear dicha obra o dicho invento. Lo propio ocurre para el caso de las marcas y especialmente de las patentes. Estos regímenes legales también tienen otras finalidades como, por ejemplo, controlar el efecto de desestimulación y desmotivación que habría en el espíritu creador de los miembros de una sociedad, si sus obras o creaciones pudieran ser objeto de uso y provecho por cualquier tercero sin importar su autoría.
Nosotros creemos que sí es importante la protección que se genera a través de estos regímenes legales. Sin embargo, creemos que existen muchos problemas con el modo como actualmente se generan dichas protecciones. El principal problema, a nuestro modo de ver, es que son mecanismos de protección reactiva. Esto no sería un problema si no existieran mecanismos de protección proactiva. Sin embargo, esos mecanismos ya existen, ya se están empleando, y básicamente son plataformas que emplean tecnologías de registro distribuido y contratos inteligentes.
Otro problema muy grande en la industria, específicamente de los derechos de autor, es que el modo como se gestiona la riqueza, las regalías y la explotación económica de las obras, en muchos casos ha dependido de unos ecosistemas mercantiles en donde intervienen muchos intermediarios que antes eran útiles pero que ahora no son necesarios. El caso de las casas editoriales es uno de los casos más emblemáticos. En Colombia, por ejemplo, las grandes editoriales de libros tienen la costumbre mercantil, por su posición de dominio frente a los autores, de imponerles márgenes y comisiones, a los autores, por el 90% de las ventas, mientras que éstos últimos tienen que relegarse a recibir el 10% restante. En el mundo musical el problema es similar. Los grandes sellos discográficos actúan como agentes que sustraen más valor que el que agregan, al igual que otros intermediarios en nuestra sociedad (incluyendo bancos, editoriales y, en algunos casos, hasta entidades del Estado). El caso de Spotify es sorprendente, porque surgió como un proyecto pensado para proteger a los artistas, y terminó como un proyecto que salvaguardó, en perjuicio de los artistas, los intereses de los grandes sellos musicales de toda la vida. Su trabajo es de tipo comercial, pero se aseguran comisiones y utilidades cercanas al 90%, mientras que los músicos, que son quienes verdaderamente agregan valor, tienen que relegarse al escaso 10% restante.
Esto ya está cambiando a pasos de gigante. La OMC, por ejemplo, es una de esas instituciones que han conservado el statu quo por mucho tiempo y que, no obstante, ya han visto cómo es que resulta urgente promover cambios estructurales para obtener mejoras y beneficios estructurales. En una publicación para la OMC, Ganne documentó[1] que las cadenas de bloques pueden ser útiles para demostrar la titularidad de los derechos sobre una obra protegida de naturaleza digital. Además, los registros son inalterables, no se pueden manipular ni falsificar. Esto facilita el respeto por los derechos de autor. Varias de las grandes empresas que hoy actúan como intermediarios están haciendo alianzas para crear entornos basados en cadenas de bloques que optimicen la gestión de derechos protegidos por propiedad intelectual[2].
En el año 2020, Jingyu Zhang, Siqi Zhong, Tian Wang, Han-Chieh Chao y Jin Wang publicaron un artículo en “Journal for Internet Technology” titulado “Blockchain-based Systems and Applications: A Survey”[3]. Los autores se destacan por su conocimiento en ciencias de la computación, por su experiencia, por sus estudios y por su trayectoria. En su publicación, manifestaron[4] que Zeng ha propuesto una ingeniosa arquitectura de registro de derechos de autor de imágenes digitales basado en la cadena de bloques distribuidas en redes consorciadas. También indicaron que Meng propuso un esquema de diseño mejorado para blockchain, que consiste en sistemas de gestión de derechos de autor basados en marcas de agua y su información. Estableció un método de preservación de registros para proteger la originalidad de las obras. En este trabajo construyeron un sistema de almacenamiento verificable usando la tecnología blockchain.

Miguel Rujana es abogado experto en derechos de autor de Clarke Modet, en Colombia. Para un artículo en “Asuntos Legales”, manifestó lo siguiente:
“Entre las múltiples funcionalidades que ofrece la tecnología Blockchain, su utilización como herramienta para la protección de desarrollos en cualquiera de las áreas de la propiedad intelectual se considera de gran importancia. Se trata de un instrumento que creadores y empresas desarrolladoras de Propiedad Intelectual pueden tener en cuenta a la hora de establecer sus protocolos de seguridad y protección de sus creaciones.
(…)
El uso de sistemas Blockchain ofrece a los creadores y organizaciones una herramienta que garantiza protección contra diferentes amenazas asociadas al intercambio de archivos de datos en los procesos de creación de obras protegibles por derecho de autor como fonogramas, obras cinematográficas y, por supuesto, software. Esto impide infracciones como el plagio o las reproducciones no autorizadas, mientras asegura ventajas competitivas e intereses patrimoniales sobre dichas creaciones”[5].
En un artículo de Birgit Clark[6] para la revista de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Clark asegura que las cadenas de bloques sirven para acreditar la creación y el registro de obras digitales, tanto ante las autoridades gubernamentales como ante los tribunales. La tecnología permite crear pruebas de paternidad y autenticación de origen, registro y gestión de los derechos de autor y seguimiento de la distribución de tales derechos. También permite acreditar el uso efectivo o primer uso comercial, así como la gestión de licencias y regalías.
En su artículo, Clark manifestó lo siguiente:
“Se podrían utilizar contratos inteligentes para establecer y hacer cumplir acuerdos en materia de PI, tales como licencias, y facilitar la transferencia de pagos en tiempo real a los titulares de los derechos de PI; la “información inteligente” sobre los derechos de PI de un contenido protegido como, por ejemplo, una canción o una imagen podría estar codificada en formato digital (en un archivo de música o de imagen). Que estas ideas se están generalizando rápidamente lo demuestra el reciente lanzamiento por parte de Kodak de una plataforma de gestión de derechos de imagen basada en una cadena de bloques y su propia criptomoneda”[7].
Y así como hay contratos inteligentes, dinero inteligente y hasta derecho inteligente, también podemos crear derechos de autor inteligentes, marcas inteligentes, patentes inteligentes y hasta diseños industriales inteligentes. Bajo este nuevo paradigma, podremos informatizar y automatizar los momentos en que deben efectuarse los pagos por concepto de regalías asociados con un derecho determinado, y todo podemos estandarizarlo, a nivel computacional, del mismo modo que se encuentra estandarizado, en lenguaje jurídico, en un acuerdo o licencia determinada.
Una plataforma que sirve como ejemplo de que esto ya está ocurriendo es Binden[8]. Esta compañía utiliza tecnologías de registro distribuido para proteger obras digitales. La idea misional de la empresa es convertir la creatividad en el mayor activo de todos. ¿Así debería ser? El mundo en el que vivimos es un mundo basado en unas reglas diseñadas para que los intermediarios ganen más de lo que ganan los intermediados. Esto es inaceptable cuando el objeto de intermediación es la creatividad humana. En un mundo justo, en cambio, la distribución debería ser al revés: los intermediarios deberían ganan sustancialmente menos que los intermediados. En su página web, la compañía manifiesta lo siguiente:
“Creativity is one of the few things that cannot be replaced by modern technology and in the future it will be even more important that people can make a living using their creativity. Today it's incredibly difficult to identify the copyright owner of a file on the web. Binded will change that” [9].
Una traducción nuestra, con riesgo de resultar imprecisa, sería la siguiente:
“La creatividad es una de las pocas cosas que no pueden ser reemplazadas por la tecnología moderna y en el futuro será aún más importante que las personas puedan ganarse la vida usando su creatividad. Hoy en día es increíblemente difícil identificar al propietario de los derechos de autor de un archivo en la web. Binden eso cambiará”.
Otro ejemplo es Mediachain[10]. Básicamente es una solución blockchain para el registro de información, que es utilizada para el registro de aspectos asociados con derechos de autor. Se trata de un proyecto interesante porque pretende descentralizar la gestión de derechos asociados con propiedad intelectual. Parte de lo que realmente necesitan los países con más retos, son soluciones que descentralicen las funciones y el poder. Esto es especialmente importante en los contextos en donde hay mayores índices y probabilidades de corrupción, injusticia e inobservancia a la constitución y a la ley. Mediachain es una base de datos descentralizada P2P (de igual a igual) para compartir información entre aplicaciones y organizaciones. Los datos son a prueba de manipulación y están descentralizados, sin que exista un punto central y único de control.
Deloitte, una poderosa multinacional de servicios de distintos tipos, también ha descubierto el potencial que es capaz de producir la sinergia entre derechos de autor, blockchain y contratos inteligentes. En el 2016, crearon una cadena de bloques para la gestión de derechos de autor, llamada “ArtTracktive”[11]. La idea de la plataforma es rastrear las manos por las que pasa una obra determinada, para gestionar los derechos y las obligaciones asociados con la obra aludida.
También existe el ejemplo de Monegraph[12]. Básicamente permite crear marketplaces para comercializar NFTs (Tokens No Fungibles). Las herramientas de la plataforma están diseñadas para artistas y creadores que quieran hacer más eficiente y rentable la explotación económica de su creatividad. Mediante el uso de herramientas personalizadas, Monegraph permite que las marcas y los creadores lancen y operen sus propios mercados criptográficos exclusivos, respaldados por contratos personalizados. Se enfocan en activos digitales de alto valor que requieren una cuidadosa atención y utilizan un sofisticado software de subastas para llegar a grandes audiencias.
Otro ejemplo es Proof of Existence[13]. Se trata de una plataforma que presta el servicio de almacenar de forma anónima y segura una prueba de existencia distribuida en línea de cualquier documento. Los documentos no se almacenan en la base de datos de la compañía ni en la cadena de bloques de bitcoin, por lo que el autor no tiene que preocuparse de que otros accedan a sus datos. Lo que realmente se almacena es una síntesis criptográfica del documento subido, vinculado a la hora en que se suba. De esta forma, será posible contar con elementos probatorios para acreditar la existencia de los datos y el momento de su registro en la blockchain. Funciona como una infraestructura descentralizada en la red de bitcoin para contar con pruebas de registro de datos. Para los creadores de contenidos es muy útil, porque con los mejores estándares de seguridad, permite acreditar la existencia de un contenido en un momento determinado. Esto ayuda a combatir el fraude y la falsificación de contenidos protegidos por derechos de autor.
Otro caso real es Ocean Protocol[14]. Los propietarios y consumidores de datos utilizan la aplicación Ocean Market para publicar, descubrir y consumir datos de forma segura y preservando la privacidad. Esto incluye datos protegidos por derechos de autor. Los desarrolladores usan las bibliotecas de Ocean para crear sus propias billeteras de datos, mercados de datos y más. Los tokens de datos incorporan los servicios de datos como tokens ERC20 estándar de la industria. Esto permite crear billeteras de datos e intercambios de datos mediante distintas herramientas que normalmente se usan en finanzas descentralizadas. Cognate[15] es otro ejemplo que funciona de manera parecida. Sirve para expedir “marcas de cadena”.
En materia de comercio internacional, los derechos de autor, las marcas, las patentes y los diseños industriales, juegan un papel cardinal y de gran importancia en el normal flujo y desarrollo de mercados, negocios y capitales. Tratándose de marcas, Ganne[16] documentó, para la OMC, que las jurisdicciones habitúan la protección de marcas de fábrica o de comercio a través del primer uso o de su registro. Para el caso del primer uso, las cadenas de bloques son útiles para el registro criptográfico del momento, mientras que, para el caso del registro, Ganne asegura que las autoridades centrales pueden aprovechar la tecnología de bloques, pero nosotros creemos que las autoridades centrales pueden prácticamente extinguirse con un empleo correcto de la tecnología, dando paso a un modelo de control de la propiedad intelectual bajo un consenso protegido con tecnología de registro distribuido.
¿Llegará un día en el que la infraestructura de la red identifique automáticamente un uso de un signo distintivo y automáticamente cobre regalías contra una billetera vinculada autor del uso de tal signo? ¿Cuál será el futuro de los mecanismos legales para la protección de la creatividad humana? ¿Cuál debería ser el rol de las autoridades como, por ejemplo, la Superintendencia de Industria y Comercio?
Ganne[17] menciona que las cadenas de bloques también pueden servir para optimizar la protección de los derechos asociados con patentes. Un ejemplo es la empresa Alemana Bernstein Technologies[18], que permite certificar la titularidad, existencia e integridad de un derecho o patente.
Un ejemplo aplicado específicamente en la industria musical, es Myscelia[19], de la artista británica Imogen Heap, Featured Artists Coalition (FAC) y Digital Catapult. Parte de la idea detrás de esta iniciativa es regresarles la dignidad a los músicos. El capitalismo feroz y descontrolado condujo a la industria musical a una realidad que resulta en un agravio generalizado en contra de los músicos y creadores de contenido musical. Los grandes sellos discográficos, que en algún momento fueron grandes aliados de los autores, ahora se comportan más bien como parásitos de la industria musical que extraen mucho más valor del que agregan y que han desmotivado, desestimulado, lacerado y deteriorado el espíritu musical a nivel mundial. Myscelia es una iniciativa que pretende cambiar esto, regresándole el poder a quienes realmente se lo merecen. La plataforma utiliza un “pasaporte creativo”, que es el contenedor digital que almacena la información de perfil verificada, las identificaciones, los reconocimientos, los trabajos, los socios comerciales y los mecanismos de pago, para ayudar a que los autores musicales y sus trabajos estén vinculados y abiertos para los negocios.
En su publicación para la OMC, Ganne[20] asegura que la tecnología podría ayudar a superar el carácter territorial de los derechos de propiedad intelectual. Y aunque lo cierto es que esto requiere de un consenso multilateral, creemos que ese es un posible futuro para los derechos de autor. En realidad, los derechos de autor, así como los demás derechos protegidos en materia de propiedad industrial, deberían todos ser objeto de protección en forma uniforme, coherente y homogénea en todos los países del mundo. De lo contrario, la soberanía y la jurisdicción terminan por convertirse en herramientas para burlar los derechos adquiridos. Esto no significa que los derechos deban ser absolutos. La estructura de principios detrás de la formación de este tipo de políticas públicas, será un aspecto que habría que tener en cuenta para crear un diseño internacional de protección de derechos basado en tecnología blockchain y contratos inteligentes.
IPwe[21] es otro ejemplo de una compañía que pretende un registro mundial de patentes basado en la tecnología de cadena de bloques. Entre sus aliados se destacan KPMG, IBM, CasperLabs, Hyperledger y la firma de abogados DLA Piper. En 2021, IPwe lanzó el mercado NFT para patentes, algo que para ellos fue un hito. Las patentes se registran en un ecosistema basado en libro mayor distribuido y su gestión depende de elevados estándares de seguridad informática.
En materia de patentes, hemos también visto iniciativas muy útiles para prevenir el fraude y la falsificación. Esta es una de las mayores ambiciones de los autores y creadores, pues de nada sirve contar con instrumentos legales de protección reactiva, si en el mundo real hay una vulnerabilidad latente y permanente frente a las invenciones u obras protegidas. Un primer ejemplo es Everledger[22], que es un ecosistema, basado en cadenas de bloques, que permite proteger la transparencia y seguridad de las cadenas de suministro. Otro ejemplo interesante es Blockpharma[23], diseñado para el sector farmacéutico. En Blockpharma, la tecnología blockchain permite que un grupo de actores del sector farmacéutico comparta sus datos preservando su confidencialidad. La aplicación permite al consumidor verificar instantáneamente la autenticidad de la caja del medicamento que está comprando. Blockpharma también utiliza Machine Learning para mejorar la detección de falsificaciones.
VeChainThor[24] es una cadena de bloques pública que obtiene su valor de las iniciativas creadas por miembros dentro del ecosistema que resuelven problemas económicos del mundo real. VeChainThor es una iniciativa que tiene la misión de reducir barreras y permitir que las empresas que utilizan la tecnología blockchain, puedan crear valor real. Desde un punto de vista técnico, la cadena de bloques VeChainThor se basa en las innovaciones comprobadas de las cadenas de bloques existentes y emplea el algoritmo de consenso de Prueba de Autoridad ("PoA"), así como funciones de metatransacción, protocolos de delegación de tarifas de transacción, mecanismo de gobierno en cadena, contratos inteligentes integrados y herramientas para desarrolladores.
Espinosa[25] cita el ejemplo de Warner Music[26], que ha efectuado, de la mano de Apple, una inversión multimillonaria en la tecnología blockchain para la gestión de obras musicales. Lo importante, en nuestro criterio, es que se redistribuyan los márgenes entre creadores e intermediarios, de un modo que, mediante la descentralización de funciones, se redignifique la actividad habitual del músico y de los demás intervinientes en la creación de contenidos musicales.
Ojalá todas las iniciativas acá documentadas sirvan de insumo y ejemplo para comprendamos que sí es posible estructurar una mejor manera de gestionar los registros, los derechos y las obligaciones relacionadas con derechos de autor y propiedad industrial. Esto ayudaría a que exista más justicia para los autores e inventores, así como mayor agilidad y simplicidad en la gestión de sus derechos.
[1] Ganne Emmanuelle; Organización Mundial del Comercio; Ginebra, Suiza; 2018. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/blockchainrev18_s.pdf; Página 67. [2] Ganne Emmanuelle; Organización Mundial del Comercio; Ginebra, Suiza; 2018. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/blockchainrev18_s.pdf; Página 72. [3] Jingyu Zhang, Siqi Zhong, Tian Wang, Han-Chieh Chao y Jin Wang; “Blockchain-based Systems and Applications: A Survey”, Journal of Internet Technology Volume 21 No.1; DOI: 10.3966/160792642020012101001; (2020). [4] Jingyu Zhang, Siqi Zhong, Tian Wang, Han-Chieh Chao y Jin Wang; “Blockchain-based Systems and Applications: A Survey”, Journal of Internet Technology Volume 21 No.1; DOI: 10.3966/160792642020012101001; (2020). Página 4. [5] Véase: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/miguel-rujana-3183473/blockchain-y-la-proteccion-en-derechos-de-autor-3183440 [6] Baker McKenzie, Londres (Reino Unido) [7] Véase: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2018/01/article_0005.html [8] Véase: https://binded.com/ [9] Véase: https://binded.com/ [10] Véase: http://www.mediachain.io/ [11] Véase: https://www.econotimes.com/Deloitte-Develops-Blockchain-Proof-Of-Concept-For-Art-Market-ArtTracktive-209557 [12] Véase: https://monegraph.com/ [13] Véase: https://proofofexistence.com/ [14] Véase: https://oceanprotocol.com/ [15] Véase: https://cognate.com/ [16] Ganne Emmanuelle; Organización Mundial del Comercio; Ginebra, Suiza; 2018. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/blockchainrev18_s.pdf; Página 68. [17] Ganne Emmanuelle; Organización Mundial del Comercio; Ginebra, Suiza; 2018. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/blockchainrev18_s.pdf; Página 69. [18] Véase: https://www.bernstein.io/ [19] Véase: http://myceliaformusic.org/ [20] Ganne Emmanuelle; Organización Mundial del Comercio; Ginebra, Suiza; 2018. https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/blockchainrev18_s.pdf; Página 74. [21] Véase: https://ipwe.com/ [22] Véase: https://everledger.io/ [23] Véase: https://www.blockpharma.com/ [24] Véase: https://www.vechain.org/ [25] Espinosa Sergio; “Guía de referencia de blockchain para la adopción e implementación de proyectos en el estado colombiano”; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (MinTic); Versión 1 (Diciembre 2020). Véase: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/articles-161810_pdf.pdf; Página 72. [26] Véase: https://www.forbes.com/sites/michaeldelcastillo/2019/09/12/exclusive-from-cryptokitties-to-cardi-b-warner-music-joins-11-million-investment-in-ethereum-replacement/?sh=24e3762b21fb





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